DGT

Poner una pegatina de la ITV en un coche que no la haya superado es delito

El Tribunal Supremo confirma la multa de 720 euros a un conductor con la inspección caducada al tratarse de un documento oficial

Estaciones de ITV de Galicia dan servicio prioritario a vehículos de transporte pesado
Llevar más pegatinas de las necesarias no es necesariamente una infracción | Fuente: EFE/CabalarCabalarAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha establecido que es delito poner en un coche una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cuando no se ha superado, por lo que confirma la multa de 720 euros impuesta a un propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV con fecha de validez de septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde mayo de 2016.

En su sentencia, el Supremo ha indicado que el acusado “con un fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada” hacía uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, pegando la pegatina en la luna delantera de su coche sin ser correspondiente a su vehículo. El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida no era ni un documento oficial ni una certificación que justificase esa pena.

Sin embargo, la sentencia del alto tribunal resuelve que la pegatina de la ITV puede tener consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino pero en un vehículo que no superó la revisión puede integrar el delito del artículo 400 bis de dicho Código. El Supremo destaca que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración Pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra “plenamente” en los dos primeros números del artículo 399.