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Multas en el extranjero ¿qué debo hacer?

No existen leyes vigentes que permitan a empresas privadas recaudadoras obligar al pago de una multa a un ciudadano de la Unión Europea

Multas en el extranjero ¿qué debo hacer?
Multas en el extranjero ¿qué debo hacer?SACYRSACYR

En este tiempo de vacaciones muchos españoles viajan en coche por países europeos. Otros alquilan coches o motos al llegar a su país de destino vacacional. Y a veces, cometes infracciones que tienen como consecuencia una denuncia. ¿Qué debemos hacer en estos casos? Sobre todo, cuándo llega la comunicación a tu domicilio semanas después de haber regresado.

¿Qué debo hacer en estos casos? ¿Tengo que pagar esta multa de hace meses por algo que ni siquiera me acuerdo haber cometido? ¿Por qué me la reclaman ahora? ¿Quién es esta empresa que me envía la multa? Estas son algunas de las preguntas que solemos hacernos al llegar la fatídica carta.

Es importante saber que todos los países que forman parte de la Unión Europea comparten entre ellos los datos de los conductores. Por lo tanto, las multas terminan llegando y no se quedan en el limbo. Además, la mayoría de los países encarga a empresas privadas para recaudar el importe de cada multa.

Pero, por otra parte, ningún miembro de la Unión Europea puede embargar una cuenta extranjera y además, tienen un año de tiempo para notificar la multa e interrumpir la prescripción de la misma. Es decir, como ningún Estado miembro de la UE puede embargar una deuda en una cuenta extrajera, eso sin orden judicial, quiere decir que si cometo una infracción en Italia, por ejemplo, y soy ciudadano español y no tengo ni bienes ni cuentas en Italia no hay forma legal para que un organismo italiano pueda recaudar el importe de la multa pendiente de pago de forma forzosa (embargando la cuenta del banco).

Por su parte las empresas internacionales o europeas privadas de recaudación suelen cerrar acuerdos con organismos, por ejemplo, con los Ayuntamientos de cualquier Estado miembro de la UE para llevarse la parte de “multas extranjeras”. Es un negocio redondo ya que estas empresas cobran un porcentaje elevado por cada multa que recaudan. Su campo de actuación se basa en que, como no hay posibilidad de realizar embargos por parte de los organismos en cuentas extranjeras y eso provoca que estas multas sean más difíciles de recaudar y también de notificar, ya que el envío a otro país tiene costes de notificación mucho más altos. Por ello, los organismos suelen delegar la gestión de estas multas en empresas privadas.

Estas empresas persiguen a los conductores con cartas de pago y aceptan negociar la deuda. Mandan misivas en las que indican que “en nombre y representación de la Administración nuestra Sociedad se ocupa de la notificación en el extranjero de las sanciones referentes a infracciones del código de circulación, emitidas por las principales administraciones…”. Pero no son nada más que empresas que “persiguen” a los conductores con cartas de pago firmadas por abogados y con importes mucho más altos que el importe que se tiene que pagar y que aceptan negociar la deuda con la condición de que algo se pague.

Porque la realidad es que no existen leyes vigentes que les permitan obligar al pago de una multa a un ciudadano de la UE, según nos explican los abogados de la organización Pyramid Consulting. Es necesario aclarar que, salvo las molestias de recibir dichas cartas que de alguna forma podrían parecer amenazadoras, no pueden generar ninguna acción legal para recaudar ni aplicar costas procesales.

Por todo ello es muy importante saber y conocer las normativas vigentes para saber qué derechos tenemos frente a este tentativo de cobro realizado por parte de empresas privadas que operan a lo largo de toda Europa y que realizan la tarea de traducir y enviar las “multas extranjeras”. Ya que no existen leyes vigentes que les permitan obligar al pago a un ciudadano de la UE.