Conducción
DGT 2025: 'multazo' de hasta 1000 euros por circular en bicicleta bajo los efectos del alcohol
Esta práctica pone en peligro tanto la vida propia como la ajena, por lo que es duramente sancionada en toda España
Aunque no sean capaces de tomar las mismas velocidades que los vehículos de motor, los medios de transporte alternativos (bien sean bicicletas, patinetes u otros) circulas de igual manera por la carretera. Esto no solo tiene implicaciones en la seguridad vial, sino que también obliga a exigir a sus conductores las mismas responsabilidades y deberes ciudadanos.
Las vías de transporte son compartidas por todos, por lo que el cumplimiento de las normas es universal e ineludible independientemente del tipo de transporte que se utilice. En España, los ciclistas están sujetos a la normativa de tráfico establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT), que incluye una serie de requisitos y elementos obligatorios para garantizar la seguridad tanto de los ciclistas como de otros usuarios de la vía.
Cualquier bicicleta debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, como disponer de frenos delanteros y traseros, timbre, luces y reflectantes... y los ciclistas siempre han de usar el casco de forma obligatoria (mayores de 16 años solo en vías interurbanas), además de respetar las normas de tráfico como cualquier otro vehículo que circule por la carretera.
Y es que la fuerza motora que hace moverse las bicicletas es precisamente el esfuerzo físico de los ciclistas, motivo por el cuál deberían guardar igual o incluso mayor cuidado con su estado de salud. Los controles de alcoholemia de la DGT también pueden realizarse a esta clase de conductores de dos ruedas, y las sanciones por positivo no son precisamente pequeñas.
Multas de hasta 1000 euros por conducir la bicicleta en estado de ebriedad
Conducir bajo los efectos del alcohol en bicicleta está regulado en España por la Ley de Tráfico, que considera tanto las bicicletas como los demás vehículos. Esto implica que los ciclistas deben respetar las mismas normas que los conductores de vehículos a motor, incluyendo las relativas al consumo de alcohol. En nuestro país, la tasa máxima de alcohol permitida para ciclistas es la misma que para conductores de vehículos.
Esta está establecida en 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 mg/l en aire espirado para conductores normales, así como 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado para conductores noveles y profesionales. Cualquier ciclista que exceda estos límite puede ser sancionado de manera económica, aunque no ha causado un accidente ni mostrado una conducción peligrosa.
Las sanciones para los ciclistas por conducir bajo los efectos del alcohol dependen de la tasa de alcohol detectada, así como de algunos agravantes.
- Tasa de alcohol entre 0,26 y 0,50 mg/l (en aire espirado): multa de 500 euros.
- Tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l (en aire espirado): multa de 1.000 euros.
- Casos de reincidencia. También pueden sancionarse con una multa de 1.000 euros, aunque la tasa de alcohol sea inferior a 0,50 mg/l, si ya se ha cometido esta infracción en el pasado.
La principal diferencia entre los ciclistas y los conductores de vehículos a motor es que los primeros no pierden puntos del carné de conducir por conducir bajo los efectos del alcohol. Esto se debe, básicamente, a que la pérdida de puntos solo aplica a vehículos que requieren un permiso de conducción. A pesar de no implicar una sanción en el carné, conducir una bicicleta bajo los efectos del alcohol puede tener otras consecuencias adiciones graves.
Si un ciclista ebrio provoca un accidente, puede ser responsable de los daños ocasionados tanto a personas como a bienes materiales, con los correspondientes delitos, indemnizaciones y multas asociados. En casos extremos, además (como una tasa de alcohol muy elevada o la implicación en un accidente grave), el ciclista podría enfrentarse a cargos penales por conducción temeraria o por poner en peligro la seguridad vial.