Tráfico

La multa más rara que pone la DGT a los conductores en España

La normativa española contempla diversas infracciones que son poco conocidas pero que muchos conductores cometen diariamente

Cada año se ponen más de 100.000 multas por conducir sin carnet
Cada año se ponen más de 100.000 multas por conducir sin carnetJesús G. FeriaLa Razon

La Dirección General de Tráfico es un organismo autónomo del Gobierno de España que pertenece al Ministerio de Interior, responsable de la política vial en las vías de titularidad estatal. Es decir, es la máxima entidad relativa a la conducción por las carreteras españolas.

Mediante el Reglamento General de Circulación y la Ley de tráfico regula la mayoría de normas que están implicadas en la seguridad vial. Tiene la potestad de acoplar, regular, gestionar y emitir permisos, multas, licencias e inspecciones para preservar la seguridad vial y mejorar el flujo de tráfico en las carreteras españolas.

En este sentido, no cumplir con las normas está catalogado como infracción, y la mayoría de ellas conllevan a un multa económica cuya cifra puede variar dependiendo de la gravedad de la infracción y la zona geográfica en la que te encuentres.

La multa más rara que pone la DGT en España

En España existen una gran cantidad de multas que la población desconoce y que puede que en algún momento de vuestras vidas os termine afectando. Una de ellas y que es poco conocida tiene que ver con los vehículos considerados como históricos.

En nuestro país actualmente hay registrados unos 47.000 vehículos históricos. Se considera como vehículo histórico a aquel con al menos 30 años de antigüedad desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original.

Ahora bien, este tipo de vehículos deben cumplir unas premisas para que se consideren como tal. Entre ellas, cuentan con una matrícula propia con una serie de números y de letras originales.

En el caso de que un vehículo no cuente con estas características la Dirección General de Tráfico puede imponer multas a los propietarios. Dicha infracción está contemplada en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, dentro de las infracciones graves, y puede suponer una sanción que va entre los 200 y los 600 euros dependiendo del factor.

Por último, si tienes un vehículo de más de 30 años y quieres solicitar la matriculación como histórico debes seguir ciertos pasos que explica la propia DGT. Sin embargo, lo más importante son los requisitos previos:

  • Tener una antigüedad mínima de 30 años, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales. Además, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarado bien de interés cultural, que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

Además, hay que aclarar que si optas por esta vía hay una serie de restricciones. La entidad de tráfico aclara que "la obtención de la consideración de un vehículo como histórico conllevará que el vehículo tenga una serie de singularidades que permiten flexibilizar sus exigencias de mantenimiento, pero que también hace que les apliquen una serie de restricciones a la circulación (por ejemplo, tendrán un uso ocasional y no podrán circular más de 96 días al año)".

Otras multas raras por las que te pueden caer hasta 200 euros

Al igual que la multa anterior, existen otras multas que son muy desconocidas y que la población suele realizar con regularidad. Muchas de estas infracciones se cometen más bien por desconocimiento, que por alevosía. Algunas de estas multas son:

  • Conducir con gorra: La Ley no prohíbe expresamente llevar sombrero al volante, sin embargo, considera que cualquier objeto que dificulte la visibilidad del conductor puede ser motivo de sanción.
  • Fumar o maquillarse: En principio está permitido algunas acciones como fumar o colocar el sistema manos libres, sin embargo si un agente detecta que esta acción puede distraer al conductor tiene la autoridad de imponer una sanción.
  • Conducir descalzo: Conducir sin calzado no proporciona el mismo nivel de control sobre los pedales que los zapatos normales, cosa que puede aumentar el riesgo de accidente, especialmente si se necesita una respuesta rápida y precisa.
  • Llevar objetos sueltos en el vehículo: Muchas personas dejan estas bolsas o cualquier objeto sobre los asientos sin preocuparse, cosa que puede ser digna de multa mediante el artículo 14 del Reglamento General de Circulación. La sanción por este motivo puede ascender a los 200 € si los bultos no van sujetos e inmovilizados dentro del habitáculo.

Ante estas infracciones los agentes pueden acogerse a distintos artículos del Reglamento General de Circulación. Por ejemplo el artículo 3 que expresa que "Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía".

También están los artículos 17 y 18, en los que se manifiestan que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener una posición adecuada en el mismo.