
Tráfico
Si tienes alguna de estas enfermedades la DGT no te dejará renovar el carnet de conducir
Al cabo de cierto tipo se debe renovar el carnet de conducir, cosa que puede resultar difícil si sufres alguna de estas afecciones

El carnet de conducir es el documento oficial que acredita que una persona está autorizada para conducir vehículos por las vías públicas en España. Lo emite la Dirección General de Tráfico (DGT) y existen distintos tipos, dependiendo del vehículo que vayas a conducir. El más habitual el B2, que permite conducir turismos (hasta 3.500 kg y máximo 9 plazas). Se puede obtener a partir de los 18 años.
Conseguir el carné de conducir en España es un proceso que requiere cumplir ciertos requisitos, como aprobar dos exámenes, un teórico y otro práctico, así como pasar por autoescuela para conseguirlo y pagar las debidas tasas y precios de las pruebas.
Los requisitos físicos y mentales más importantes para renovar el carnet de conducir
El estado de salud será clave para obtener o renovar el carné de conducir en España. A partir de este año 2025, la Dirección General de Tráfico (DGT) establecerá restricciones para aquellos que sufran de ciertas enfermedades, con el objetivo de mejorar la seguridad vial.
En el proceso de renovación del carné de conducir, la DGT evalúa aspectos como la vista, el estado neurológico, la salud cardiovascular y la presencia de trastornos mentales graves. Estos factores son clave para determinar si un conductor está en condiciones de seguir al volante. De hecho, es el médico autorizado quien, tras realizar el reconocimiento psicotécnico, decide si se aprueba o no la renovación del permiso.
Con el paso de los años, los seres humanos vamos perdiendo capacidades, cosa que es inevitable pero que si que se puede reducir mediante ciertos factores como la alimentación, la actividad física y unos buenos hábitos de vida. Para muchos, este examen puede parecer un trámite sin importancia, pero es fundamental no relajarse. Cualquier enfermedad progresiva o degenerativa podría llevar a restricciones inmediatas o a una validez más corta del carné de lo habitual.
En este sentido, la DGT ha identificado distintas patologías que, de ser diagnosticadas, impedirán que los afectados puedan ponerse al volante de nuevo. Algunas tales como:
- Alzheimer
- Apnea del sueño
- Arritmias
- Accidente isquémico transitorio
- Epilepsia
- Parkinson avanzado
- Diabetes con insulina
- Enfermedades cardíacas graves
- Portadores de marcapasos o desfibrilador
- Nefropatías con diálisis
- Enfermedades oncológicas en tratamiento
- Trastornos mentales graves o demencia
Todo esto viene regulado en el Reglamento General de Conductores, donde vienen reflejadas todas las enfermedades, requisitos y capacidades necesarias para la obtención, trámite y/o renovación del carnet de conducir.
Enfermedades y problemas de salud incompatibles con el carnet de conducir
Según el Reglamento antes mencionado, cualquier padecimiento que afecte de manera significativa la capacidad visual y auditiva, el sistema locomotor, cardiovascular, renal, nervioso o respiratorio, puede ser suficiente para rechazar la expedición por primera vez del carnet de conducir.
Además, los trastornos hematológicos, las enfermedades metabólicas y endocrinas, y los trastornos mentales y de conducta o relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas también entran en el listado de condiciones que inhabilitan a los ciudadanos de su facultad de estar al volante.
- Capacidad visual: entre las enfermedades mencionadas en este apartado se encuentra la visión monocular, el estrabismo, los trastornos progresivos de la capacidad, entre otros defectos.
- Capacidad auditiva: algunas hipoacusias con o sin audífonos
- Enfermedades cardiovasculares: las bradicardias con historia de síncopes, el bloqueo A-V de segundo grado Mobitz II, arritmias ventriculares, algunas aneurismas y existen algunos condiciones respeto al uso de marcapasos
- Enfermedades hormonales: algunos tipos de anemia, «Diabetes mellitus», algunos hipertiroidismos y ciertos tratamientos anticoagulantes
- Enfermedades renales: no se admiten personas con trasplante renal.
- Sistema nervioso: Epilepsias y crisis convulsivas, vértigos y alguna otra afección del equilibrio
Además, también se incluyen los trastornos mentales. En este apartado se contemplan todos los padecimientos que pueden poner en riesgo tanto la vida propia. Por ejemplo, quienes tienen episodios de demencia (en específico en los adultos mayores al momento de renovar su carnet), esquizofrenia, trastornos compulsivos, algunos tipos de déficit de atención, trastornos de la personalidad y del ánimo, (incluso pueden llegar a rechazar el carnet en caso de depresiones severas).
Si padeces alguna de las enfermedades enumeradas a continuación, es imprescindible obtener un informe médico que certifique que no hay riesgos asociados. Además, deberás renovar tu carnet de conducir de manera periódica según lo determine tu diagnóstico médico. Esta medida asegura que los conductores mantienen las condiciones de salud necesarias para la seguridad vial.
Cada cuanto hay que renovar el carnet de conducir
Todos los permisos de conducir tienen un periodo de vigencia con una fecha de caducidad. Una vez que esta fecha llega, no podrás conducir con el carné vencido hasta que lo renueves. Es fundamental renovar tu permiso antes de que caduque, ya que, aunque es posible hacerlo después de la fecha de caducidad, mientras esté vencido no podrás conducir legalmente.
La propia entidad de tráfico recuerda que no es necesario realizar ningún examen, solo superar un reconocimiento médico. Puedes renovar tu permiso hasta tres meses antes de su fecha de caducidad. Renovar con antelación no afectará la validez del permiso, ya que la prórroga comenzará a contar desde la fecha en que caducaba el anterior. Aunque el permiso ya haya caducado, aún puedes renovarlo, pero es importante recordar que no podrás conducir mientras esté vencido.
1. Los permisos de la clase B (turismos) tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
2. Los permisos de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tienen un periodo de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. A partir de esa edad el período de vigencia será de 3 años.
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