Verano
¿Necesito carnet para alquilar una moto de agua durante unas horas?
Guía para disfrutar este verano de un vehículo de estas características
Dentro de las actividades deportivas que podemos realizar durante las vacaciones en lugares de mar, la moto de agua es, para los amantes de los deportes del motor, una de las más divertidas. Este tipo de embarcaciones te permite recorrer los lugares más escondidos y desérticos de la costa y, si el mar tiene olas, disfrutar de sensaciones parecidas al motocross.
Esta libertad de movimientos ha hecho que la cantidad de motos en nuestras costas vaya aumentando rápidamente. Concretamente, este año se ha incrementado en un 50% las ventas de motos de agua en nuestro país. Pero para disfrutar de esta actividad deberemos seguir unas normas básicas para nuestra seguridad y la del resto de los usuarios del mar.
Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora, pero la primera duda que nos surge es si se requiere un permiso especial para poder conducirlas, tanto si es de nuestra propiedad como si nos la prestan o la alquilamos durante un rato. Y también que reglamentación deberemos cumplir en materia de seguros ya que se trata de un vehículo para navegar.
Según el Real Decreto 875/2014, una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión. Éstas pueden ser de recreo o de uso deportivo. Y se ofrecen en configuración monoplaza, también denominadas jet ski, o para varios ocupantes.
La legislación vigente, según nos explican los especialistas de AMV, establece que sí que es necesario tener un permiso para conducir estas motos de agua si es de nuestra propiedad o nos la ha prestado un particular, pero no si la alquilamos por un tiempo determinado, como unas horas, en una empresa especializada en esta actividad comercial. Tanto si es uso individual o en excursiones colectivas. Este es el único caso en el que no hace falta tener carnet de moto de agua para usarla. En este caso, la empresa alquiladora debe estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a sus clientes en el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.
Todo parte legalmente del Real Decreto 875/2014, que comenzó a regular en nuestro país las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. Dicha norma exigía haber cumplido 18 años, o 16 años si se obtenía el consentimiento del tutor legal, para obtener un carnet de moto acuática. Al igual que sucede con los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor, para obtener una titulación era necesario superar un examen teórico y otro práctico. Y como también pasa con las motos de carretera, había varias licencias de navegación para las motos acuáticas. Las tres licencias de navegación eran las siguientes:
- Clase A. Habilitaba para manejar motos de agua propulsadas por una turbina con una potencia igual o superior a 110 CV.
- Clase B. Autorizaba a gobernar motos acuáticas con una potencia de entre 55 y 110 CV.
- Clase C. Permitía conducir motos náuticas con una potencia inferior a 55 CV.
Pero la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 establece cambios ya que, según el nuevo documento: “Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024.”
Por lo tanto, desde el mes pasado ya no sirven los permisos antiguos de motos de agua y nadie podrá conducir una moto con ellos. En su lugar, a los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:
- Patrón de navegación básica.
- Patrón de embarcaciones de recreo.
- Patrón de yate.
- Capitán de yate.
Licencia de navegación.
Pero esta norma no afecta a los que alquilan motos náuticas por horas. Pueden seguir conduciéndolas sin carnet.
En cambio, sí que se establece a los propietarios tener un seguro específico. Así lo establece el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, en su artículo 3: Los propietarios de motos acuáticas de recreo o deportivas deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones, o estando las mismas atracadas, durante los periodos en los que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
Si eres propietario o alquilas una moto de agua, conviene tener en cuenta estos consejos básicos: comprobar que la mecánica está en buen estado y salir con el depósito de combustible lleno; no llevar a más personas que las permitidas por el riesgo de sanción; ponerse el chaleco salvavidas; usar prendas de protección contra el frío de colores llamativos y llevar una mochila con señales luminosas, algún alimento con alto valor energético y agua; conectarse siempre el dispositivo de “hombre al agua”; navegar por las zonas habilitadas y respetar la distancia de seguridad con otras embarcaciones y con las boyas de señalización de submarinistas; comunicar a alguien la ruta y el tiempo estimado de uso de la moto y finalmente, si sufrimos algún contratiempo, hay que mantenerse siempre junto a la moto y no intentar alcanzar nadando la costa.
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