Desescalada
Así será la nueva normalidad en Murcia: piscinas y mercadillos al 75 por ciento del aforo
Desde la medianoche de este domingo, con el fin del estado de alarma, entrará en vigor el decreto que limitará el aforo de todas las actividades durante los próximos meses para contener un nuevo brote de Covid
El fin del estado de alarma que comenzará a partir de la medianoche de del domingo marcará un cambio en el escenario de todo el país, que deberá seguir manteniendo unas normas de protección y seguridad que eviten una crisis sanitaria, social y económica como la que llevó al Ejecutivo central a decretar esta medida tan particular. Por este motivo, el Gobierno murciano aprobó hoy un decreto de medidas para la «nueva normalidad relativa» que impondrá la regla del 75 en todo el territorio murciano, y limitará el aforo de piscinas, restaurantes, mercadillos, centros comerciales, bibliotecas, cines y museos durante los próximos meses, en virtud de cómo evolucione la pandemia entre la ciudadanía.
Si bien continuará siendo obligatorio el uso de mascarilla, el lavado de manos, así como guardar una distancia mínima de 1,5 metros en las relaciones interpersonales, la Comunidad ha decretado una serie de medidas de contención para evitar rebrotes, como la ventilación, limpieza y desinfección de espacios y materiales de uso compartido en establecimientos o locales, también se apunta a la colocación de papeleras con pedal, así como evitar la manipulación de los mecanismos manuales de apertura de puertas.
En los velatorios, tal y como avanzó el consejero de Salud, Manuel Villegas, se permitirá un aforo de 30 personas en espacios cerrados, y de 50 al aire libre, mientras que los lugares de culto también deberán limitar el aforo al 75 por ciento, no permitiendo el uso de agua bendecida, y se evitarán los rituales que impliquen besar o tocar figuras u objetos de devoción.
En cuanto a las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles, el aforo será de 200 en lugares cerrados, y de 500 en espacios abiertos, debiendo permanecer sentados los asistentes. No obstante, la cifra podrá ampliarse a 800 si los responsables elaboran un plan de actuación específico con medidas concretas de seguridad.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, debiendo priorizar cada ayuntamiento aquellas actividades que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.
Con respecto a los locales de ocio nocturno y discotecas, aplicarán las mismas normas de aforo establecidas para los restaurantes, con un aforo del 75 por ciento y no pudiendo utilizar la pista de baile, sino que deberán utilizar mesas y actuar como local de restauración.
En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros, lo mismo que ocurre en las piscinas de uso público y privado, cuyo aforo será del 75 por ciento. Además, este tipo de instalaciones deberán desinfectar las zonas de ducha, aseos, baños, taquillas y todos aquellos materiales de uso común.
Centros comerciales
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento del aforo del local, y lo mismo ocurrirá con los locales situados en los centros comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En aquellos sectores en los que se necesite la utilización de cabinas o probadores, estos deberán ser utilizados por una única persona cada vez, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto.
En cuanto a los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, la ocupación máxima permitida será de dos tercios del aforo.
Así, entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
Por otra parte, en lo relacionado a las plazas y recintos taurinos, el público deberá permanecer sentado en butacas preasingadas, y la ocupación también será del 75 por ciento del aforo autorizado, con un máximo de 500 personas.
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