Religion
El obispo de Cartagena promulga un decreto para facilitar el funcionamiento de las cofradías
Entre las medidas se encuentra que en las asambleas extraordinarias no se permitirá el voto delegado, debiendo ser únicamente presencial
El obispo de Cartagena, José Manuel Lorca Planes, ha promulgado un decreto, con naturaleza de ley particular, por el que establece medidas que facilitan el funcionamiento habitual de las más de 600 hermandades y cofradías de la Diócesis.
En primer lugar, suspende los plazos que se hayan visto afectados por la declaración del estado de alarma, a la vez que prorroga los mandatos de los presidentes y hermanos mayores que en ese tiempo hubieran caducado, concediendo tres meses para que puedan ser renovados en sus respectivas asociaciones.
También recuerda, en cuanto a los mandatos que hubieran finalizado con anterioridad, que deben proceder a su actualización mediante elecciones, sin perjuicio de que se puedan adoptar otras medidas que garanticen el gobierno de la entidad.
Los presidentes y hermanos mayores, que hubieren finalizado su mandato durante los plazos afectados por la situación de alarma, podrán optar a reelección, incluso por plazo menor al previsto en sus estatutos; asimismo, se permite la reelección por un año más, aun en caso de haber agotado los períodos máximos estatutarios.
Se distingue entre celebración de asamblea de elecciones, asamblea ordinaria y extraordinaria, facilitando la convocatoria de todas ellas por diversos medios, incluidos los digitales, estableciendo plazos mínimos antes de la celebración de la sesión correspondiente.
En cuanto a las asambleas electorales, se deberá facilitar el ejercicio del voto durante un tiempo mínimo de dos horas, en locales debidamente acondicionados para ello. Para aquellas cofradías que superen los 500 miembros de pleno derecho, se establece el voto en ausencia, con las debidas garantías. La votación se llevará a cabo incluso aunque exista una sola candidatura.
En cuanto a las asambleas ordinarias, se exige la puesta a disposición de los cofrades, en la secretaría de la cofradía, de la documentación de la que se debe dar cuenta en esa sesión para asuntos ordinarios, permitiendo así su examen previo y el voto delegado, con el fin de facilitar la menor concurrencia simultánea de cofrades. Si, adoptando estas medidas, se superara el aforo permitido, la reunión deberá ser aplazada.
En las asambleas extraordinarias no se permitirá el voto delegado, debiendo ser únicamente presencial.
Por último, el decreto recuerda la necesaria observancia de todas las disposiciones actualmente vigentes sobre las medidas de prevención y contención en materia de sanidad.
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