Opinión

Gibraltar, colonia británica

En estos días, ya próximos a la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea, se sigue negociando, entre otras cuestiones, un procedimiento para que no sean necesarios los visados entre ciudadanos de ambos territorios, lo que sin duda favorecía la circulación de personas, especialmente en el caso de la Verja de Gibraltar, donde el tránsito ciudadano suele ser muy intenso. Sin embargo, las negociaciones se encuentran bloqueadas porque hay discrepancias sobre la denominación de Gibraltar como «colonia».

El motivo de la discordia es una nota a pie de página de un documento de trabajo de la Comisión Europea, en el que se señala que «Gibraltar es una “colonia de la Corona británica”, sobre la que existe una “disputa” entre España y Reino Unido y cuya “controversia” debe hallar una solución a la luz de las resoluciones relevantes y decisiones de la Asamblea General de Naciones Unidas».

El Reino Unido califica de «inaceptable» esa definición de Gibraltar porque «Gibraltar tiene una relación constitucional moderna y madura con el Reino Unido». Por su parte, los gibraltareños alegan que con la aprobación de su Constitución, ejercieron su derecho a la autodeterminación y, consecuentemente, dejó de ser colonia británica. Nada de ello es verdad. Corresponde solo a la ONU, y no al Reino Unido ni a Gibraltar, decidir cuándo se ha completado el proceso de descolonización de ese territorio.

Está fuera de toda duda que, para las Naciones Unidas, Gibraltar es un territorio no autónomo (art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas), incluido en la lista de territorios sometidos a descolonización por la ONU desde 1963, cuya «potencia administradora» es el Reino Unido, que le representa en las relaciones internacionales. En el ámbito de la Unión Europea, Gibraltar tiene un estatus particular. Sin ser un Estado miembro, se le aplica la legislación europea precisamente por ser un territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.

El carácter colonial de Gibraltar ha sido declarado de forma reiterada por los tribunales españoles. De la misma manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea repetidamente ha declarado con rotundidad que «Gibraltar es una colonia de la Corona británica. No forma parte del Reino Unido». También las Naciones Unidas en numerosas resoluciones de su Asamblea General aluden a la obligación de descolonizar Gibraltar, sin reconocer el derecho de autodeterminación a sus ciudadanos, porque la actual situación menoscaba la integridad territorial de España.

Sin embargo, donde más se constata el carácter colonial de Gibraltar es en su normativa interna, donde el Reino Unido ha impuesto una legislación de evidente contenido colonial. Veamos algunos ejemplos:

1.- En el preámbulo de la mal llamada Constitución de Gibraltar, se deja constancia de que el gobierno de Su Majestad se compromete a no suscribir acuerdos por los que el pueblo de Gibraltar pase a soberanía de otro estado en contra de su voluntad. Ese compromiso –siempre revocable, como la propia Orden Constitucional– no anula ni deroga la extraordinaria facultad que el Reino Unido se arroga para someter a los gibraltareños a otra soberanía diferente de la suya. ¿Cabe mayor poder colonial que aquel que permite disponer y transferir libremente la soberanía de sus súbditos? 2.- En ese mismo preámbulo se señala que el autogobierno concedido a los gibraltareños es compatible con la soberanía británica de Gibraltar. Soberanía que, para los británicos, siempre ha sido suya por más que el Derecho internacional se la niegue, reduciendo su papel a simple «potencia administradora». 3.- La máxima autoridad en Gibraltar es el Gobernador, nombrado por la Reina, y que ejerce sus funciones en el nombre y representación de ella, ejerciendo plenas facultades en Relaciones Exteriores, Defensa, Seguridad, Policía y, en general, todo lo relacionado con la «auctoritas» o verdadero poder. El gobierno local se limita a los asuntos menores, siendo tutelado por el Gobernador. 4.- La Reina, además del poder ejecutivo a través del Gobernador, tiene funciones legislativas, reteniendo para si, plenos poderes para dictar leyes sobre el buen gobierno de Gibraltar, al margen y por encima del parlamento gibraltareño. Esta es otra característica propia de la relación colonial, donde la metrópoli, sin separación de poderes, impone leyes a la colonia sin importar la voluntad de sus súbditos coloniales. 5.- La vigente Orden Constitucional puede ser modificada, e incluso revocada, por la Reina, sin necesidad del consentimiento de los gibraltareños. De esta manera que la actual situación colonial se mantendrá solo y hasta que el Reino Unido lo considere conveniente, sin que la voluntad de los llanitos sea en absoluto relevante. Consecuentemente, la situación de los gibraltareños es propia de una relación colonial donde la metrópoli impone su voluntad y rige los destinos de la colonia, sin que ésta tenga la más mínima capacidad de decisión.

El Reino Unido retiene para sí competencias de tal magnitud y trascendencia sobre el presente y futuro de Gibraltar y sus ciudadanos al margen de estos, que lejos de ser una «relación constitucional moderna y madura» configuran una anacrónica situación colonial, cuasi medieval, contraria al Derecho internacional y a los principios y valores de la Carta de las Naciones Unidas.

La Unión Europea no debe ceder a las presiones británico-gibraltareñas y abandonar la muy correcta definición de Gibraltar como «colonia», porque ello iría contra la verdadera naturaleza de las cosas, la Jurisprudencia de su propio Tribunal de Justicia y las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.