Opinión
La seguridad pública, cuestión nacional
Con motivo del aniversario de los atentados terroristas perpetrados en Barcelona y Cambrils, a la vista del aumento de la inseguridad pública en Barcelona, así como las evidencias puestas de manifiesto en la actuación de los Mozos de Escuadra durante la organización y desarrollo del ilegal referéndum del 1 de octubre de 2017, parece oportuno reflexionar sobre las competencias en materia de seguridad pública en Cataluña.
Los atentados terroristas evidenciaron que la seguridad pública, y muy especialmente la relacionada con el terrorismo, no es una cuestión meramente autonómica. Por el contrario, la lucha antiterrorista –al igual que el narcotráfico, el contrabando y, en general, el crimen organizado– es una cuestión nacional que afecta directamente a la seguridad de España en su conjunto y a la de todos los españoles, con independencia del lugar en que dichas acciones delictivas se lleven a cabo.
En el caso del ilegal referéndum, constituye otro atentado, más grave aún, contra España, contra su Ordenamiento Constitucional, contra sus principios, valores y libertades y, en general, contra la convivencia libre y pacífica de todos los españoles.
Estos casos afectan a los intereses generales de España, siendo el Estado Español el garante de los mismos, y no la comunidad autónoma catalana. En efecto, tanto los actos terroristas como la creciente inseguridad en Barcelona, o las acciones del presidente y Gobierno autónomo catalán al margen de la Ley y de la Constitución, convocando un referéndum basado en una Ley de inconstitucionalidad máxima, y desobedeciendo al Tribunal Constitucional, atentaron contra la seguridad nacional de España y los derechos y libertades de todos los españoles. No afecta solamente a la seguridad en Cataluña y a los derechos de los catalanes.
Este escenario nos autoriza a preguntarnos si el actual estado de cosas es el más conveniente y eficaz para garantizar la seguridad publica en España. La gestión de los atentados terroristas fue presentada por los responsables de la Generalidad a los medios nacionales y extranjeros de forma distorsionada, como si de una responsabilidad exclusiva de la policía autonómica se tratara, es decir, como si el Gobierno Central fuera completamente ajeno al terrorismo yihadista, de enorme trascendencia para la seguridad del Estado. Esto no ocurre ni en los países federales, donde la policía federal, y no la de los estados federados, es la responsable de la lucha contra los delitos federales, donde quiera que se cometiere.
Esa no fue la intención del legislador español que, partiendo de la competencia exclusiva del Estado en seguridad pública, según lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, reservaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y por tanto excluía a la policía autonómica, las competencias extra y supra comunitarias en los Estatutos de Autonomía catalán y vasco, ambos de 1979.
En el nuevo Estatuto de Cataluña ya no se hace explícita referencia a la razonable distinción entre competencias extra y supra comunitarias, lo que ha sido utilizado como excusa por las autoridades catalanas para afirmar que los Mozos de Escuadra constituyen la «policía integral de Cataluña», lo que no deja de ser una fantasía nacionalista, por más que se repita irresponsablemente. Además, es evidentemente disconforme con la realidad a poco que se analice la distribución de competencias funcionales y territoriales existentes entre los diversos Cuerpos de Seguridad. Esta pretensión de «policía integral de Cataluña», o de cualquier otra comunidad autónoma, choca con la Constitución española, y es completamente desconocida en el derecho comparado.
En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el FBI actúa con plenas competencias en el caso de delitos federales. La policía federal suiza actúa en toda la Confederación Helvética dentro de sus atribuciones. En las muy autónomas Islas Feroe, la policía depende directamente del Gobierno de Copenhague. No se conoce caso alguno donde el Gobierno central sea ajeno a la seguridad pública de una parte de su territorio nacional.
En este estado de cosas, resulta imprescindible clarificar las competencias de los diferentes Cuerpos de Seguridad, destinando a la Guardia Civil y a la Policía Nacional para los más graves delitos contra la seguridad del Estado, especialmente el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado, y contra la Constitución y los Derechos Fundamentales, donde acumulan evidentes éxitos, reservando a las policías autonómicas para aquellos delitos intra comunitarios, es decir, restringidos al ámbito específicamente local y autonómico.
En todo caso, resulta evidente la necesidad de garantizar la adecuada coordinación bajo la autoridad del Estado, según explica la catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona Freixes Sanjuan: «la dirección política corresponde al Estado, las administraciones regionales pueden cooperar bajo la coordinación del Estado y todas las autoridades y funcionarios públicos están sujetos al deber de colaboración» y continúa «es pues, el Estado quien coordina, es decir, quien tiene la dirección política en todo aquello que afecte a la seguridad nacional, como materia subsumida en la institución seguridad pública. Las Comunidades Autónomas no dirigen la coordinación; pueden participar en los organismos que la tengan a su cargo, pero no son quienes coordinan, puesto que la coordinación corresponde al Estado». Todo ello porque la Generalidad, en materia de seguridad pública, tiene «competencias autonómicas, pero no autónomas», cosa bien distinta. Esto debe quedar meridianamente claro mediante el ejercicio por el Estado de sus competencias en materia de seguridad. Cuanto antes, mejor.
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