Opinión
Fuera de la ley
Lo que está ocurriendo con la presidencia de la Generalidad de Cataluña tras la condena e inhabilitación de Torra es algo que debe preocuparnos y mucho. Se debe recordar que los Presidentes de las Comunidades Autónomas asumen no solo la suprema representación de la respectiva Comunidad, sino también la ordinaria del Estado en aquella Comunidad Autónoma, tal como declara el art. 152.1 de la Constitución; por ello su nombramiento debe ser efectuado por el Rey por imperativo constitucional y estatutario, dejando plena constancia del nexo por medio del cual la organización institucional de las Comunidades Autónomas se vincula al Estado, de cuya unidad y permanencia responde la figura del Rey prevista en el art. 56 de la norma constitucional, al definirle como símbolo de la unidad y permanencia del Estado. El que un presidente de una comunidad autónoma deba ser diputado de la asamblea es una previsión constitucional, y así en el art 152, donde se desarrolla el esquema básico organizativo de las Comunidades Autónomas se prevé la existencia de un presidente (de gobierno autónomo) elegido por la asamblea de entre sus miembros, algo que se repite en el estatuto de autonomía de Cataluña. Es entendible, a fuer de no compartible, que desde una óptica de estricta defensa del concernido se arguya la triquiñuela de que este requisito de elegibilidad se refiere solo al momento de la elección, no siendo necesario que se mantenga a lo largo de su mandato; sin embargo, desde una posición de defensa del estado que debe asumir un gobierno de la nación no se puede entender el desistimiento que se está produciendo en la exigencia del cumplimiento de la estricta legalidad, y cuando menos, que se exija al afectado que argumente su defensa ante un requerimiento del Gobierno para que se cumpla la ley. El diálogo solo cabe dentro de la ley y con cumplimiento de la ley, y la única forma de superar la ley es reformarla mediante el procedimiento previamente establecido, lo demás, es inadmisible en un estado de derecho. Mucho se repite la frase de Perón “Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”, más debe ser matizada, puesto que dentro de la ley solo puede permitirse aquello que se acomode a la ley y no lo que la contraríe.
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