Opinión

La unidad de España

El art. 543 del Código Penal castiga las «ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», y resulta cuando menos curioso que gran parte de la doctrina cuando trata este delito lo hace bajo el título –ultrajes a la nación, su unidad o sus símbolos–, y ello, porque históricamente este delito explicitaba como parte del bien jurídico del tipo el sentimiento de unidad de la patria. Este delito desapareció en el Código Penal de la segunda república, y la mención a la unidad de España desaparece de forma definitiva con el código de 1995. Por otro lado, el delito de rebelión identifica como uno de sus fines declarar la independencia de una parte del territorio nacional, eso sí, mediante alzamiento público y violento, y en el delito de sedición no aparece la unidad de España referenciada. Ello podría significar que la unidad de España no es un bien jurídico a proteger, y que la misma no sería más que un valor que inspiraría el bien jurídico más general de la protección del interés general del Estado en la sumisión a la Constitución, a las leyes, a las autoridades legítimas y el mantenimiento de la paz pública y en definitiva, a la organización democrática del Estado. En mi opinión, la unidad de España forma parte esencial y básica de la organización democrática del estado, no pudiendo ser considerada como un elemento adjetivo y disponible. La Constitución expresa con claridad que la misma se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, y la unidad entre otras formas se garantiza defendiendo su integridad territorial, concepto expresamente señalado en el art 8 de la Constitución cuando se identifica como una de las misiones de las Fuerzas Armadas defender la integridad territorial (garantía de la permanencia incólume del territorio del Estado tanto ad extra –preservar la soberanía e independencia de España– como ad intra –preservar su integridad territorial–). La unidad de España no solo es un valor, es un bien jurídico a proteger con todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico nos ofrece y son muchos. Como decía Isaac Newton, «la unidad es la variedad, y la variedad en la unidad es la ley suprema del universo».