Opinión
No en mi nombre
En términos político-jurídicos una mesa de negociación es aquella en la que entre partes legitimadas se pretende resolver o prevenir un conflicto. La primera condición para que tenga alguna relevancia lo que se acuerde, es que las partes que la componen estén legitimadas para negociar. Se nos ha anunciado por parte del Presidente del Gobierno la constitución de una mesa de negociación pactada entre PSOE y ERC sobre Cataluña, advirtiéndonos que se comprometen a que haya un "diálogo abierto sobre todas las propuestas presentadas" y "libertad de contenidos. El contenido de lo que se discuta y acuerde en dicha mesa está por cerrar, pero al menos una de las partes ya nos ha advertido que se hablará y negociará la autodeterminación, algo que, salvo afirmaciones genéricas a la defensa de la unidad de España, faltaría más, no se niega por la otra parte. Amén del error político que supone constituir una mesa para discutir el modelo territorial de España, de la Nación española, en definitiva, lo que nunca se podrá es acordar algo en nombre de todos los españoles, y por supuesto, nada que sea contrario a la Constitución. Para prepararnos ante sus resultados, la Vicepresidente Calvo nos espeta que no hay una sola definición de España, ni una sola interpretación de la Constitución, y si bien lo segundo no por verdad resulta ilustrativo, lo primero es una irresponsable declaración de intenciones. España está claramente definida en los artículos 1 y 2 de de la Constitución como un estado social y democrático de derecho, así como como una indisoluble nación. En cuanto al derecho de autodeterminación, el Tribunal Constitucional ha negado hasta la saciedad la existencia de tal derecho. La sentencia 42/2014 hizo una interpretación del “derecho a decidir” conforme con la Constitución, bajo determinados requisitos se dijo que estaba dentro de la Constitución no “como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución”, sino “como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad”, esto es siguiendo los pasos previstos en el artículo 168 de la Constitución, mayoría de dos tercios en las Cortes, disolución del Parlamento, nueva aprobación de dos tercios tras la celebración de elecciones generales, y, ratificación de la reforma en un referéndum en toda España.
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