Opinión

“La suspensión de derechos”

No deja de sorprenderme que algunos juristas defiendan que el Estado de Alarma ampara la suspensión de derechos fundamentales cuando la Constitución deja muy claro que no se puede hacer.

No deja de sorprenderme que algunos juristas defiendan que el Estado de Alarma ampara la suspensión de derechos fundamentales cuando la Constitución deja muy claro que no se puede hacer. El argumento de que se podía salir para hacer la compra o ir a la farmacia resulta tan pintoresco como inconsistente. Cuando el constituyente establece el derecho a elegir libremente la residencia y circular por el territorio nacional es muy claro el alcance en su ejercicio y no es, desde luego, hacer la compra al lado de casa con la exigencia de que se hiciera una única compra semanal. Otra cosa es que se puedan establecer restricciones por motivos de salud o de seguridad pública, pero nunca la suspensión de un derecho fundamental que hemos vivido desde el establecimiento del Estado de Alarma. Otro argumento es que había sectores esenciales excluidos de la suspensión. Como es evidente en ambos casos es necesario que comamos y para hacerlo es necesario que se mantenga la cadena de producción y distribución así como que podamos comprar los alimentos. Por cierto, la gente también sale a hacer la compra en épocas de guerra y se establecen mecanismos de producción y logística para intentar garantizar el abastecimiento de la población.

El Estado de Alarma tendría que haber establecido no sólo lo que se comenzó a vivir ayer, sino lo que sucederá a partir del 2 de mayo. Esto sí hubiera sido una restricción razonable que no hubiera comportado la suspensión de facto del artículo 19 de la Constitución. Era lógico, entre otras cosas, que se hubiera podido salir a pasear con los niños manteniendo las distancias o hacer deporte de forma individual. Hay que preguntarse por qué la pandemia ha sido más virulenta en España y se han aplicado las restricciones más grandes de Europa. ¿Qué es lo que ha fallado? Es evidente que ha sido una crisis sanitaria brutal y se aduce que nadie podía imaginarla, pero también hay que recordar que hubo varias alertas y no se hizo nada. Otro aspecto manifiestamente inconstitucional es la suspensión de la libertad religiosa, porque no se puede practicar. Había formas como limitar los aforos y fijar distancias en las iglesias, sinagogas y mezquitas. En cambio, se ha optado por la fórmula anticlerical de suspender este derecho fundamental. Por tanto, no entiendo que se pueda defender la constitucionalidad de esta suspensión de derechos.