Opinión

Derecho a odiar

Recientemente hemos tenido noticia de un acto consistente en que un sujeto disparaba a dianas con los rostros de personajes políticos, hecho que en este momento se encuentra judicializado, ante lo cual estaremos atentos a lo que se determine en este ámbito, si bien hay que condenar el hecho en sí mismo por su propia y grave naturaleza. Con motivo del mismo quisiera recordar la gravedad de la quema de las fotos del Rey de España, que fue objeto de condena por parte de las autoridades judiciales españolas. Posteriormente esta condena fue objeto de estudio por parte del Tribunal de Estrasburgo, el cual determinó que la condena vulneró el derecho de los condenados a la libertad de expresión protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En opinión del TEDH la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación del discurso del odio, mientras que la condena penal se estima desproporcionada a los hechos cometidos; recordemos que la condena no lo era por un delito de odio, sino por un delito contra la corona, en concreto un delito de injurias. Con carácter general todos tenemos derecho a odiar, pero la manifestación de este odio hacia alguien o hacia un colectivo puede construir un delito si los actos u ofensa están incursos en lo que se denomina el discurso del odio, una realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación. Como dice nuestro Tribunal Supremo, son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad. Lo que debería tenerse claro es que el castigo de los discursos del odio no puede estar condicionado por razón ideológica alguna en relación a las víctimas que los sufren, y de un tiempo a esta parte, estamos comprobando como algunos responsables políticos sienten el discurso del odio a flor de piel cuando son ellos los concernidos, mientras que cuando los afectados son otros, los mismos hechos no son más que meros ejercicios mas o menos desafortunados del derecho a la libertad de expresión. Banalizar los delitos de odio para reprimir conductas que no incurren en el tipo penal debilita su aplicación, y por ello hay que esperar de la Fiscalía que actúe en todo caso con objetividad