Opinión
La participación política de los jueces
«Quienes nos dedicamos a juzgar no somos apolíticos ni cosa semejante»
En nuestro país los jueces y fiscales no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos. En Alemania, el Partido Socialdemócrata (SPD) cuenta en una sección para los magistrados alemanes. ¿A qué se debe y cuáles son las razones de esta prohibición? Habría que remontarse al régimen franquista en el que se obligaba la adhesión inquebrantable a los principios del Movimiento Nacional. Esta obligación de identificación con el régimen de la dictadura pesó sobremanera durante la transición política. En el anteproyecto de la Constitución de 1978 se llegó incluso a prohibir que los jueces y magistrados pertenecieran a asociaciones profesionales. Sin embargo, una enmienda del grupo de la minoría catalana, eliminó esa absurda prohibición. «Un juez podrá ser socialista o comunista, pero no podrá pertenecer al partido correspondiente. El problema será determinar dónde empieza la organicidad», en palabras de Miguel Roca. El debate constituyente se centró en no confundir la independencia judicial con la «apoliticidad», como si la ideología de cada juez fuera un impedimento para actuar con independencia en el trabajo profesional. El lastre del franquismo ha contaminado la prohibición hasta el extremo que en la vigente legislación orgánica se prohíbe incluso que los jueces puedan asistir a actos de los partidos y sindicatos.
Sin embargo, quienes nos dedicamos a la función de juzgar no somos apolíticos ni cosa semejante: somos ciudadanos y como tales votamos en las elecciones, como cualquier otro. ¿Se puede «prohibir» la ideología en la carrera judicial? El problema radica en que la pertenencia a los partidos políticos pueda afectar a la percepción por los ciudadanos de la imagen de la judicatura. El temor no es que los jueces dejen de ser imparciales, sino que los ciudadanos confíen plenamente en quienes administran la justicia. Los ciudadanos necesitan en estos dificilísimos momentos de la pandemia confiar en los jueces, pero, a cambio, se les exige que no muestren ningún sesgo de parcialidad. El debate sobre la politización de la justicia ha terminado derivando hacia un formalismo impregnado de altas dosis de hipocresía institucional y corporativa.
La racionalización del Derecho continental se inicia, siguiendo a Medina Rubio, con la Revolución francesa que redujo al juez a la «boca que pronuncia las palabras de la ley» (Montesquieu). Pero esta ingenuidad revolucionaria no tuvo en cuenta el conflicto que existe entre la creación de la Ley y su aplicación práctica.
Esta tendencia no se ha detenido, por el contrario, se ha ampliado y hoy llega a su máximo nivel por la propia crisis del Estado de Derecho. El principio de legalidad es un factor progresivo y paradójico: el control jurisdiccional no consiste tanto en revisar y anular leyes cuanto en propiciar el cumplimiento de las mismas. La aplicación de la ley lleva al juez más allá de lo que es su misión convirtiéndose en «vehículo del espíritu constitucionalista» que no consiste en reproducir el automatismo de la ley, sino aplicarla en protección de los derechos fundamentales. La práctica de la jurisdicción es creadora para cumplir el «poder político» que le confiere la Constitución. Pero, ante la más mínima manifestación de un posicionamiento cívico del juez enseguida se levantan voces críticas que reprochan su «politicidad». Se espeta que ese juez o esa jueza «está tomando partido» y se le señala de «sospechoso» y que sea retirado de la función jurisdiccional. Un fenómeno que se produce en todas partes, así Kamala Harris, ex fiscal, ha sido elegida por el partido demócrata norteamericano como aspirante a vicepresidenta de EE.UU.
Esta actividad de los jueces en la política es evidente que es incompatible con la función judicial ya que las leyes operan sobre evidencias y sólo existe lo que se ve, mientras que la política se mueve en áreas de las opiniones y negociaciones que requieren una gran dosis de flexibilidad, algo opuesto a los fundamentos de la actividad jurisdiccional. Para algunos, la participación de los jueces en la política equivale a la de los militares a los que se coloca un clavel en el cañón del fusil, cuando verdaderamente responde a legítimos compromisos personales que deberían ser respetados por todos. Los politólogos Guarnieri y Pederzoli han constatado esta creciente intervención judicial en el marco de las democracias occidentales, constituyendo el caso español uno más. De ahí que toda explicación parezca insuficiente cuando la oímos repetidas veces, según Nicolás Gómez Dávila. A fuerza de insistir en este papel del juez alejado de la realidad se provoca la confusión entre los ciudadanos a la vez que esparcen dudas sobre la honradez de miembros de la judicatura. !Ya está bien de tanta hipocresía! Si no se puede impedir la afinidad ideológica progresista o conservadora de los jueces y magistrados, ¿por qué empujar a la «clandestinidad» a los hombres y mujeres que consideran que es su derecho y su deber afiliarse a un partido o a un sindicato? Si los jueces juzgan los asuntos y las causas con razones exclusivamente sujetas a la Ley y el Derecho; si los jueces en su actividad profesional no pueden estar sometidos a directrices de los partidos ni de ninguna otra influencia, ¿por qué no abordar de una vez la afiliación política de los jueces en la próxima reforma constitucional?
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