Tribunal Constitucional

Lo que los juristas decíamos al Gobierno

Teresa Freixes

Por tercera vez el Tribunal Constitucional ha apreciado inconstitucionalidad en las regulaciones adoptadas por el Gobierno y ratificadas por la mayoría parlamentaria que lo sustenta relativas a las medidas tomadas en los estados de alarma que han estado vigentes durante la pandemia.

La verdad es que, vistos los precedentes y los argumentos de las dos anteriores sentencias del Tribunal Constitucional, no resulta extraño que, en esta tercera, se vuelva a calificar de contrarias a la Constitución las medidas «estrella» que contenían las disposiciones legislativas afectadas.

En el segundo estado de alarma, las dos grandes innovaciones fueron, por una parte, su duración, de seis meses en una prórroga que dejaba un gran margen de actuación al Gobierno por el mínimo control parlamentario que en ella se establecía y, por otra, la descentralización generalizada de la decisión de las medidas concretas a tomar, que se delegaban a las Comunidades Autónomas bajo la peculiar denominación de «co-gobernanza»

Pues bien, a falta de poder contar, todavía con el texto de la sentencia del TC (aunque sí con el comunicado de prensa que emite este órgano dando cuenta de la decisión y de los principales motivos que la fundamentan), ambas medidas «estrella» han sido declaradas contrarias a la Constitución.

Sucintamente, la falta de control parlamentario regular y normalizado, como ha tenido lugar en otros países democráticos, como en Francia o Bélgica, no se ha considerado apropiada ni proporcionada por parte del TC. No ha sido, pues, la duración de la prórroga de 6 meses lo que, por sí sola, ha generado la inconstitucionalidad, sino su falta de consistencia y de coherencia, puesto que, además, ni tan siquiera se conocían las medidas concretas a tomar puesto que se delegaban en las comunidades autónomas.

El TC también considera que esa delegación general y permanente, durante toda la duración del estado de alarma, a las autoridades autonómicas, sin supervisión efectiva y sin que se estableciera la posibilidad de avocación en el Gobierno no es conforme a lo que se dispone en la Constitución y la Ley orgánica que de ella deriva. La sentencia no ha sido tomada por unanimidad, sino por mayoría de 6 magistrados sobre los 10 con que en estos momentos cuenta el Tribunal Constitucional. Ello, aparte de evidenciar la disparidad de criterios jurídicos en el seno de este órgano, no plantea más problemas que los que en determinados ámbitos seguramente se generarán, calificando de política la decisión e intentando deslegitimarla, como sucede demasiado a menudo en estos últimos tiempos. Mi opinión es totalmente la opuesta, puesto que es precisamente un ejercicio de transparencia y de responsabilidad, en el marco del principio de seguridad jurídica, el que podamos conocer cómo se ha pergeñado una decisión de tal trascendencia y los argumentos que han conducido a la misma. En otros países en su Consejo Constitucional, no existen los votos particulares ni se puede conocer cómo se forman las mayorías y minorías en la emisión de las resoluciones, sin que ello constituya merma alguna de legitimidad respecto de la decisión que se tome.

La sentencia del TC se ajusta al Informe que la Comisión de Venecia ha adoptado en relación con las medidas que los Estados han venido tomando para hacer frente a la pandemia. En este Informe se insiste en que cualquier medida que se tome ha de ser proporcionada y ha de tener suficientes garantías para prevenir los abusos y, también, que la situación de excepcionalidad, justificada para poder hacer frente a la emergencia, no puede suponer que los principios propios del Estado de Derecho se pongan en entredicho, puesto que, en democracia, es necesario equilibrar la normalidad y la excepción.

Por último quiero señalar que con las sentencias que el TC ha venido emitiendo respecto de la aplicación del estado de alarma, el Alto Tribunal ha marcado las pautas para el futuro. Lo que muchos juristas veníamos diciendo, acerca de la necesidad de contar con una mejor legislación al respecto, queda reforzado con estas opiniones del TC puesto que queda en evidencia la insuficiencia de la Ley orgánica de 1981, cuando era imposible prever que una emergencia sanitaria obligara a tomar unas medidas que no se contemplaban ni esa ley, ni en las leyes reguladoras de la salud o seguridad pública. Le queda, pues, al legislador, un importante camino a recorrer al respecto.