CGPJ
La reforma de la Justicia
Ha de mirar menos a los problemas del CGPJ o del Tribunal Constitucional para centrarse en las necesidades diarias de las oficinas judiciales que se extienden por todo el país
Llevamos desde la transición hablando de la reforma de la Justicia. Sí, son muchos años de una misma cantinela que ha sido entonada desde gobiernos preconsitucionales, gobiernos ya bajo el manto de la Constitución de 1978, hasta llegar al primer gobierno de coalición con el que el texto constitucional acaba de cumplir 44 años. La reforma de la Justicia ha estado así presente -y lo sigue estando- a la hora de la entonación de cualquier programa de gobierno dirigido a los ciudadanos como una de las propuestas más relevantes para solicitar su voto. En 1977, todos los partidos más significativos que concurrieron las primeras elecciones democráticas llevaban la reforma de la Justicia entre sus propuestas programáticas. Algunos ligeros avances se lograron para intentar hacer efectivo el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva reconocido en el apartado primero del artículo 24 de la Constitución. En este sentido, la aprobación en año 1985 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia nueva, caracterizada precisamente por la efectividad.
Sin embargo, ha sido siempre muy complicado para todos los partidos políticos articular con éxito una política judicial. Una política que debe contener como elementos básicos de la misma al colectivo judicial integrado por jueces, magistrados, fiscales, letrados y personal de la administración de justicia. Esta heterogeneidad de elementos a los que deba de dar respuesta la política judicial se complica además con la perspectiva de que dicha política ha de estar principalmente encaminada a la mejor prestación de un servicio público, lo que no siempre ha estado claro en el mundo judicial.
En efecto, en las reflexiones sobre los problemas del sistema judicial se ha puesto siempre el acento sobre los grandes temas de la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad, y se han dejado de lado otros igual de importantes de como el del servicio a los ciudadanos. De esta manera se ha venido olvidando que para que la independencia judicial sea de utilidad a los ciudadanos la Justicia tiene que disponer de los medios necesarios para que la independencia de jueces y magistrados se pueda ejercer de manera eficiente y efectiva. El estrangulamiento de medios personales y materiales que durante muchos años han sufrido los juzgados y tribunales de este país ha sido quizá el mayor atentado a la independencia judicial. El fracaso de la Justicia como servicio público se ha convertido en el principal factor de deslegitimación de los tribunales ante los ciudadanos.
El debate sobre la reforma de la Justicia no es así solo un debate -que también- sobre los medios estructurales y la racionabilidad de este servicio publico. El juez, desde la ineludible posición de neutralidad que ocupa sobre el conflicto concreto en el que interviene, materializa a su vez los valores que justifican y dan sentido a la función judicial en el actual Estado social y democrático de derecho. Un Estado que se ve abocado de manera imparable hacia una Estado digital de derecho con la incorporación de los nuevos instrumentos de gestión y comunicación con los ciudadanos en la actividad judicial para dar cumplida respuesta a las exigencias de una sociedad avanzada.Con la digitalización de la Justicia y la aplicación de la inteligencia artificial caminamos en nuestro país hacia el umbral del llamado Plan Justicia 2030, pero sin olvidar que detrás de la mecanización de los procedimientos siempre está el factor humano.
El diseño del reparto de las competencias sobre el personal de Justicia necesita de un ajuste entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el sentido de establecer nuevos mecanismos de coordinación y cooperación más ágiles y operativos que los actualmente vigentes. La Administración de Justicia desde su inicial definición constitucional como una competencia exclusiva del Estado, es hoy una realidad en el legítimo ámbito competencial del poder autonómico. Por esto mismo es tan necesario redefinir las técnicas de cooperación política y administrativa para que todos los ciudadanos perciban sin desigualdad al servicio publico judicial.
La reforma de la Justicia ha de mirar menos a los problemas del CGPJ o del Tribunal Constitucional para centrarse en las necesidades diarias de las oficinas judiciales que se extienden por todo el país. Sin duda hay que reformular la composición y funcionalidad del CGPJ o de los requisitos de acceso al TC, pero poniendo en lugar preferente de las ocupaciones del ministerio y consejerías las necesidades de nuestros órganos judiciales: desde el Tribunal Supremo hasta el partido judicial más remoto. Quizá de esta manera podríamos dar un poco de luz a la confusa idea ciudadana sobre la politización de la Justicia.
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