Política

Aborto de tercera generación

De la restrictiva pero fraudulenta de 1985 pasamos en 2010 a erigir en derecho liquidar al no nacido y enfilamos al aborto libertario

No me liaré con las miserias políticas generadas a propósito del inexistente protocolo que, presuntamente, permitiría a las mujeres en trance de abortar ver una ecografía u oír los latidos del feto y que muestran que lo que gestan es un ser humano vivo; sí lo aprovecho para recordar cosas relevantes.

La primera que la ley de 1985 partía de que la vida del no nacido es un bien que debe protegerse, no es una cosa sino un «otro». Para proteger al no nacido el Estado renunciaba a la tutela penal y el Tribunal Constitucional lo declaró constitucional si se sustituía por otra tutela igual de eficaz. No decía cuál debía ser, lo dejaba en manos del Estado, pero la realidad fue la que fue: se hacía la vista gorda y España acabó como centro del turismo abortivo pese a tener la ley más restrictiva de Europa. Todo un fraude.

La vigente ley erigió el aborto en derecho y para ella sólo cuenta la libertad: tan bueno es abortar como seguir con el embarazo. La postura del Estado es, en teoría, neutra, prevé un periodo de reflexión y una tímida «tutela de asesoramiento». Como sólo habla de los derechos sexuales y de salud reproductiva, el asesoramiento –obligatorio– se ciñe a informar a la gestante sobre los distintos métodos para abortar, cuándo cabe legalmente y las prestaciones que para tal fin tiene a su disposición. Si opta por no abortar se le entrega un sobre cerrado con información sobre ayudas públicas y derechos laborales de las embarazadas, guía de centros sobre anticoncepción y sexo seguro y datos sobre centros en los que puede recibirse información para antes y después de abortar.

La ley vigente no prevé ninguna información que, en positivo, anime a seguir con el embarazo ni que ilustre sobre la maternidad como bien. Sólo para el caso de aborto eugenésico –por anomalías físicas o psíquicas del no nacido– se informa sobre derechos, prestaciones, ayudas a la autonomía y asistencia social de discapaces. Lo relevante es que sí prevé que haya asesoramiento, luego darle un sentido favorable a la vida del no nacido no debería chirriar: recuérdese que el Tribunal Constitucional dijo que era un «otro» y su vida un bien.

Puestos a contrastar, en Alemania su Tribunal Constitucional entendió que esa tutela de asesoramiento debía animar a la mujer a llevar a término el embarazo porque el Estado debe proteger al no nacido incluso contra la voluntad de la madre. Así el Código Penal prevé que ese asesoramiento contribuya a superar la situación de necesidad y conflicto en que se encuentra la embarazada y una vez hecho debe ayudar a la mujer a tomar su propia decisión, consciente y responsable. En ese asesoramiento se debe dar a la mujer una amplia información médica, social y jurídica, abarcando la descripción de los derechos de la mujer y el niño y de las posibles ayudas prácticas, especialmente aquellas que facilitan la continuación del embarazo.

Volvamos a España. Abandonada la tutela penal el asesoramiento que prevé la ley vigente no cumple ni de lejos la exigencia de una tutela eficaz, como mandó el Tribunal Constitucional, dando lugar a otro fraude: existe, es obligatorio, pero tramposo. Ahora, en 2023, el Estado ya no tendrá que mirar para otro lado (1985), ni ser neutral (2010), sino militantemente proabortista. Se empezó en 2022 criminalizando a esos intolerantes provida que se manifestaban o, peligro, rezaban ante las «clínicas» abortistas; con la inminente reforma de la ley actual se intensificará en los colegios la educación proabortista, perdón, en «derechos sexuales y salud reproductiva», se liberará a las menores de interferencias paternas, se prohibirá cualquier subvención a las entidades provida, se reducirán las posibilidades de la objeción de conciencia sanitaria, se eliminará el periodo de reflexión y el asesoramiento dejará de ser obligatorio para darse –no quiero imaginar cómo se dará– sólo si lo pide la mujer.

Con este panorama no extraña que les resulte herético (a progresistas) o incómodo (a cucos, taimados y timoratos) o un «detalle pueril» (como he leído en estas páginas) o un peligro para ganancias y dividendos («clínicas» abortistas), que pueda ofrecerse a la embarazada la posibilidad de oír el latido del hijo que espera o mostrarle su imagen en 3D o que en los protocolos para la actuación de las «clínicas» abortistas se les exija ese paso previo, sí, ha leído bien, se les exija. Vamos derechos a una legislación abortista de tercera generación. De la restrictiva pero fraudulenta de 1985 pasamos en 2010 a erigir en derecho liquidar al no nacido y enfilamos al aborto libertario.

PD. Si la suerte del no nacido no le dice nada, piense que así evolucionará la ley de la eutanasia, es decir, la que se aplica a los nacidos, a nosotros.