Ciudadanos

Aforados: unos matices

El panorama del aforamiento no es sencillo. A partir de la escueta previsión constitucional de que los miembros del gobierno responden ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el panorama que ofrece nuestro ordenamiento jurídico es el de una población aforada que alcanza el millar largo de afectados. Calibrar la utilidad de su supresión, como medida regeneradora frente a la corrupción, exige hacer unas precisiones.

Para muchos aforamiento equivale a privilegio: garantiza a los políticos unos tribunales propicios, afirmación que no deja de ser simplista. Ciertamente en los distintos tribunales que investigan y juzgan delitos de aforados, cada uno con sus peculiaridades, sus magistrados han sido designados discrecionalmente por el Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, es elegido por el Parlamento, es decir, por los partidos. Por tanto, si se quiere sinceramente regenerar el sistema y que la Justicia gane en confianza, lo que debería acometerse, más que los aforamientos, es el origen político del Consejo.

Hay más matices pues no es lo mismo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que las de los Tribunales Superiores de Justicia a las que se están aforados los políticos autonómicos. En estas sí que debería eliminarse que parte de sus miembros no sean jueces de Carrera, sino juristas propuestos directamente por los parlamentos autonómicos. Desde que existen hemos visto como han ido a parar a esas Salas ex políticos regionales o juristas de confianza para la mayoría parlamentaria proponente. Excepciones las hay y desde luego confirman la regla.

Pero el aforamiento ¿es realmente un privilegio? La atribución de la instrucción y enjuiciamiento a tribunales de aforados implica una tramitación más intensa que si correspondiese al juez o tribunal a quien por reparto le corresponda, para el cual ese asunto sería uno entre otros muchos cientos. No menos relevante es que poco privilegio tienen los aforados al Tribunal Supremo pues se les priva de una instancia al ser irrecurrible la sentencia que se dicte. Y otro matiz más: si la instrucción corresponde a un juez que no procede de la Carrera Judicial –parte de esos tribunales lo forman juristas que ingresan así en la Judicatura–, la investigación puede corresponder a alguien sin experiencia en tales lides, estrenándose en asuntos de ordinario complejos y siempre bajo los focos de la opinión pública. Quizás genere más confianza que el asunto lo lleve siempre un instructor experimentado, aunque exista el aforamiento.

Dos notas más. Suprimir aforamientos exige reformas relevantes; la prevista en la Constitución deberá pasar por la reforma de ésta y la del aforamiento de los políticos autonómicos, la de los Estatutos de Autonomía; en otros casos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero afecta a cargos nunca involucrados en casos de corrupción.Y no se olvide que los procesos en curso no podrían verse alterados, pues no cabe despojar al juez ordinario de la competencia de los asuntos de los que está conociendo mediante una reforma pensada precisamente para ese despojo.