Enrique López
El artículo 155
Lo único positivo del simulacro de referéndum perpetrado en Cataluña en 2014 es que dejó claro que el proceso soberanista no acumula en su apoyo a más de la mitad de la población que reside en esta comunidad autónoma, sino todo lo contrario. La cuestión es con qué legitimidad se sigue sosteniendo el proceso y la respuesta no puede ser más que una: el proceso se ha convertido en un fin en sí mismo y se debe mantener vivo el mayor tiempo posible para alimentar la lánguida acción política de sus impulsores. El Estado de Derecho en una democracia como la española es tan fuerte que su simple evocación hace tambalear las ínfulas y quimeras independentistas, pero a nadie le debe caber la menor duda de que, llegado el momento y si se persiste en semejante obcecación, habrán de ser desplegados los instrumentos que existen para impedir las transgresiones legales que se proponen y, entre ellas está la posibilidad de suspender en funciones a los desobedientes otorgada al Tribunal Constitucional. Una medida, que no siendo novedosa en Europa –algo similar está previsto en Alemania o en Austria–, ha levantado injustificadas reticencias, que es de esperar hayan desaparecido. Por otro lado, si se persiste en la contumacia, no quedará más remedio que aplicar lo previsto en el art 155 de la Constitución. «Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general», precepto que, a pesar de las también dudas que despierta en su aplicación por parte de algunos, es claro y terminante, no admitiendo libre disposición de su uso si se dan los supuestos que la norma establece. Ojalá nunca surja la necesidad de su aplicación y el sentido común y la responsabilidad imperen, pero de lo que no debe caber duda alguna es que si se sigue avanzando en el proceso de una clara desobediencia y lesión del interés general de España, su uso resultará de obligado cumplimiento y a ningún demócrata le debe temblar el pulso. Procesos como el iniciado en Cataluña por algunas fuerzas políticas sólo se alimentan con la debilidad en la defensa del interés general y las dudas de algunos no harían más que darles fuerzas y razones para continuar, incluso aunque no lo deseen, puesto que con el proceso constante resulta más fácil para algunos su supervivencia política, que sólo se sostiene en la permanente reivindicación de la independencia. La defensa de nuestra Constitución y de nuestro ordenamiento jurídico es por sí mismo suficiente para contener los intentos de desbordamiento institucional y legal, pero ante la persistencia y avance en la osadía no quedará más remedio que desplegar los instrumentos de defensa de orden jurídico. No habrá opción y es algo que nadie desea.
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