Enrique López
La sinjusticia penal
Hemos conocido la noticia de que Volkswagen ha llegado a un acuerdo extrajudicial con EE UU sobre el fraude de los diésel, a través del cual la empresa automovilística indemnizará con 5.000 dólares a cada propietario estadounidense de un vehículo con un motor manipulado. Este acuerdo se ha producido tras meses de intensas negociaciones entre Volkswagen, las autoridades de EEUU y representantes de los afectados, evitando un juicio costosísimo para la administración, para la empresa y para los propios afectados. Los hechos objeto de litigio son los mismos que en Europa, y en concreto en España: el trucaje de los motores diesel para indicar menos emisiones de las producidas. El Juez Federal anunció el acuerdo, y esto fue posible gracias a un sistema judicial que permite al juez, con carácter previo al proceso, plantear en una vista si la empresa tenía propuestas concretas para arreglar los 482.000 automóviles con motores turbo diésel de 2 litros trucados. El sistema de justicia norteamericano tiene aspectos de los que hay que salir corriendo, pero no cabe duda de que ofrece otros que deberíamos aprender, y en la medida de lo posible introducir en nuestro modelo. En España una solución así se alcanza harto difícil, y no cabe duda de que sería la más adecuada, teniendo en cuenta la relativa entidad del desvalor de la posible acción fraudulenta, la limitada conciencia de perjuicio por parte de la mayoría de los afectados, y la consideración de que el bien jurídico comprometido en verdad es un bien de carácter plurisubjetivo e intergeneracional, como es el medio ambiente, y cuya real afectación está sometida a revisiones científicas. Nuestro sistema penal dispara pronto y remata muy tarde, esto es, procede a formalizar imputaciones, aunque sea a través del eufemístico término de investigado, y tarda mucho, sobre todo en casos complejos, en determinar la real naturaleza penal de los hechos y en proceder, si hubiera lugar a formular concretas acusaciones. Estamos pues, ante un modelo de proceso penal que algunos casos se convierte en sí mismo en un instrumento generador de perturbaciones, y que no permite conseguir soluciones prontas y justas, puesto que una decisión técnicamente justa, pero tardía, se trasmuta en la peor de las injusticias, dejando por el camino reputaciones personales y corporativas más afectadas por el transcurso del tiempo que por la solución penal final. Nuestro sistema penal atrae permanentemente conflictos que deben resolverse en otros órdenes jurisdiccionales, e incluso dentro del orden penal con carácter previo a su efectiva incoación, permitiendo soluciones antes de disparar. Esto además se adereza con querellas que enmascaran fines propios del debate político, otras que cuestionan la legalidad de actos administrativos, etc., y esto no puede continuar. El problema no se limita a la acusación popular, es la propia esencia de nuestro modelo procesal penal, y la acomodación que del mismo hemos hecho en la práctica, llevándolo a unos lugares inimaginables para el propio Alonso Martínez. Aconsejaba Don Quijote a Sancho «Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia que las informaciones del rico».
✕
Accede a tu cuenta para comentar