Finanzas

Premiar la irresponsabilidad

La Razón
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Una hipoteca multidivisa no es más que contratar una hipoteca en moneda extranjera, por ejemplo en francos suizos o en yenes. ¿Por qué motivo un español podría querer contratar una hipoteca en alguna de tales divisas si necesita el dinero en euros? Pues, hasta 2008, porque proporcionaban un beneficio claro: los tipos de interés de pedir prestados francos suizos o yenes eran mucho más bajos que los de pedir prestados euros. De ahí que (aparentemente) saliera a cuenta endeudarse en divisa extranjera, cambiarla posteriormente a euros y usar esos euros para comprarse una vivienda. «En lugar de hipotecarme por 300.000 euros a un 5% de intereses, me hipoteco por el equivalente a 300.000 euros en yenes pagando únicamente un 1% de intereses». El riesgo potencial de la operación, claro, era que el franco suizo o el yen se apreciaran frente al euro: dado que la hipoteca debía ser amortizada en moneda extranjera, si ésta se encarecía frente al euro, también lo hacía la cuota hipotecaria (sin necesidad de que los tipos de interés subieran). Menor tipo de interés a cambio de un mayor riesgo en el tipo de cambio: duros a cuatro pesetas no los han regalado nunca. A partir de 2008, y para desgracia de aquellos que apostaron por la hipoteca multidivisa, el franco suizo y el yen comenzaron a apreciarse aceleradamente: entre 2008 y 2012, el yen se apreció casi un 70% frente al euro y el franco suizo lo hizo alrededor de un 35%. Fue en ese momento cuando muchos de los que habían contratado una hipoteca multidivisa –y que no exteriorizaron queja alguna hasta 2008, cuando los tipos de interés en yenes o francos suizos se mantenían muy por debajo de los del euro– elevaron sus quejas a los tribunales. Una vez comenzaron a perder con la operación financiera, la denunciaron: no antes. A finales de septiembre, el Tribunal de Justicia de la UE decidió darles la razón a los afectados, y ahora el Tribunal Supremo confirma la doctrina: en aquellos casos en los que no se informara suficientemente al hipotecado, cabrá declarar la nulidad parcial de la hipoteca, esto es, cabrá reconvertirla en euros desde el momento de su constitución (recuperando así aquellas sumas abonadas de más). Al final, pues, se recompensa la irresponsabilidad personal de contratar productos arriesgados: si sale bien, gano; si sale mal, no pierdo.