César Lumbreras

Venta a pérdidas

Justo el martes acabó una promoción para vender aceite de oliva, anunciado como virgen, lanzada por una cadena de supermercados: si se compraban dos garrafas de 5 litros cada una, el precio resultante era de 1,81 euros por litro IVA incluido, que se queda en 1,65 euros descontando el impuesto. Pues bien, ahora las cotizaciones en origen del lampante, que es de una calidad inferior al virgen, son de 2,30 euros por litro, cantidad a la que hay que sumar el refino, el transporte o el envasado. El resultado es claro: la cadena en cuestión vende el litro de aceite virgen 0,65 euros por litro más barato del coste que tiene el lampante en origen y está perdiendo bastante dinero con esta oferta. ¿Cómo es posible que se registre la situación anterior? Estamos claramente ante una operación de venta a pérdidas prohibida por la legislación vigente. Así, a bote pronto, lo que acabo de contar redunda en beneficio del consumidor, pero perjudica a industriales, cooperativas y olivareros. Se trata de una práctica más habitual de lo que parece, que se utiliza con varios productos de primera necesidad consumidos en todos los hogares, principalmente la leche y el aceite de oliva. Es un reclamo para que el consumidor entre en el citado establecimiento y, de paso que se lleva el aceite de oliva, compre también otra serie de mercancías. Éste es uno de los métodos a los que se pretende poner coto con la futura Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria elaborada por Arias Cañete, que ha despertado muchas suspicacias en el Ministerio de Economía y en los servicios de Defensa de la Competencia. ¿Acaso no tienen nada que decir estos últimos sobre la venta a pérdidas, o no es de su incumbencia?