Tribuna
La diputada despistada
La tradición de monarquía parlamentaria en España data de las Cortes de León de 1188 donde se juntaban la nobleza, el clero y los comunes de las ciudades
Esa diputada debería saber que el Rey Juan Carlos I recibió de Franco los poderes absolutos de la nación y los devolvió plenamente al pueblo español que en ejercicio de esa soberanía recuperada decidió aprobar una Constitución, que organiza el Estado, en la que estaban todos representados, incluidas minorías, exiliados e incluso aquellos que estaban en contra y que deja a un Rey que reina pero no gobierna. Por lo tanto, la legitimidad de la Corona se basa en la soberanía nacional del pueblo español expresada en la Constitución, y en nada más, que define claramente a la Monarquía Parlamentaria como forma de gobierno y que establece las funciones de la Corona y que todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Gobierno. S.M. el Rey es el Jefe del Estado, ostenta la más alta representación internacional de España y es el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, la lealtad de sus miembros reposa en S.M. el Rey y su disciplina en la Constitución, norma que determina además que el Rey, como Jefe de Estado, es arbitro y moderador de la actividad política.
Las naciones más avanzadas del mundo son Repúblicas Parlamentarias como Finlandia, Estados Unidos, Alemania, Austria, Israel, Francia, Italia, Canadá, Australia, algunas de estas son presidencialistas, o también son Monarquías Parlamentarias como Suecia, Noruega, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Japón, Reino Unido, Dinamarca y España. Como puede observar la diputada despistada, a lo largo del planeta, la democracia, libertad, justicia, igualdad, derechos fundamentales y estado de bienestar no son principios privativos de las repúblicas.
Entre los 193 países representados en la ONU también hay Repúblicas populares y Monarquías absolutas, que nada tienen que ver con la democracia, a no ser que la diputada despistada confunda las urnas con la democracia, forma de gobierno que es, sobre todo, un conjunto de principios y valores que enmarcan una nación donde el imperio de la Ley y el estado de derecho son esenciales. Estado de derecho que afirma la libertad del individuo frente al poder del estado.
España tiene además una particularidad que no tienen otras monarquías, y es que el Rey o Reina se «proclama» por las Cortes Generales, no se «corona» como los demás, lo que supone que sin esa proclamación del Rey por parte de los representantes de la soberanía nacional no hay sucesión en la Corona. Quizá la diputada despistada desconozca esto y se centre solo en el hecho de que existe una sucesión hereditaria como indica el art. 57 de la Constitución. Reconozco que los padres de la Constitución podrían lamentar que ese artículo reconozca en el mismo grado prelación al varón sobre la mujer. Eso parece ir en contradicción del artículo 14 donde se indica que no habrá discriminación por razón de sexo. Hablar de discriminación en el artículo 57 parece exagerado cuando los dos artículos son constitucionales y los redactores eran conscientes de ello.
La tradición de monarquía parlamentaria en España data de las Cortes de León de 1188 donde se juntaban la nobleza, el clero y los comunes de las ciudades. Por otro lado, en la Edad Media los representantes de los aragoneses proclamaban a los Reyes de Aragón con la formula «Nos, que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades, y si no, no». Después el Justicia de Aragón tomaba juramento al Rey y comenzaba así su reinado. Esa proclamación está en la esencia de la Monarquía Parlamentaria española y la hace tan especial y diferente a otras.
Pero la diputada me va a permitir trasladarme a Sevilla y recordar unas palabras de San Isidoro, siglo VII, dirigidas a los reyes godos, de entonces, «Rex eris si recte facias, si no facias, no eris». Eres rey si haces lo correcto, si no lo haces, no lo eres. La ejemplaridad no es de ahora ni viene en formas distintas a la monarquía, es intrínseca en la misma desde los orígenes históricos de España.
En definitiva, la monarquía parlamentaria española tiene en sus orígenes primigenios unos valores que destacamos hoy en día como nuevos, como si vinieran de la Revolución Francesa, cuando realmente tienen sus fundamentos en el siglo VII español.
De las breves pero intensas palabras de la Princesa de Asturias después de recibir del Gran Maestre de la Orden, SM el Rey, el collar de la Orden de Carlos III, a propuesta del Gran Canciller, el presidente del Gobierno, destaco algo que ningún medio de comunicación o periodista avezado ha detectado. La princesa se refiere a los «principios y valores» de la Constitución.
Como sabrá la diputada despistada, en el Título Preliminar de la Constitución, nada menos que en el artículo 1.1 se propugnan como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y entre los principios de organización política se destacan la soberanía popular, la Monarquía parlamentaria y la unidad de la nación española. Unidad, soberanía y Monarquía parlamentaria. Poco más que decir.
Luis Feliu Bernárdezes general de brigada (r). Academia de las Ciencias y las Artes Militares.
✕
Accede a tu cuenta para comentar