Constitución
El tribunal constitucional pone fin a la farsa separatista
En un lapso de tiempo sin precedentes, menos de un mes, el Tribunal Constitucional habrá resuelto la anulación de la declaración independentista aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 9 de noviembre. La resolución del Constitucional se adopta, según las fuentes consultadas, por unanimidad de todos sus magistrados y, lo que es más significativo, sin salvedades de ningún tipo, como ocurriera, con bastante poca fortuna a nuestro juicio, con la «declaración soberanista» de 2013, que aceptó que la expresión «derecho a decidir» podía admitir interpretaciones. Difícilmente cabía esperar otra cosa ante una proposición legislativa, es decir, con plenos efectos jurídicos, como la adoptada por la Cámara autonómica catalana que choca frontalmente con el ordenamiento constitucional español y que declara paladinamente la desobediencia a las leyes que rigen nuestro sistema democrático. Un golpe de estado en toda regla por parte de una institución que se legitima, precisamente, en el ordenamiento constitucional que se pretende destruir. Nada menos que hasta trece artículos de la Carta Magna –y dos del propio Estatuto de Autonomía de Cataluña– resultaban conculcados por la declaración separatista, según el escrito de nulidad presentado por la Abogacía del Estado. Con palmario desprecio, por supuesto, de los artículos primero y segundo del texto constitucional –que son los que establecen que la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo español y que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española–, y del artículo noveno –que dictamina que todos los poderes públicos, en los que se incluye el Gobierno autónomo de Cataluña y su Parlamento, están sometidos al imperio de la Ley– . Asimismo, no deja de producir estupor, por su cinismo, que los impulsores de la declaración separatista hayan introducido en el texto un punto, el sexto que, a modo de medida preventiva, dicta que el proceso de desconexión (sic) no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, cuando la Carta Magna establece con meridiana claridad en su artículo 153 que el control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá por el TC en todo lo relativo «a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. De ahí que la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, haya intentado devaluar la resolución separatista a «simple expresión de deseos», negándole efectos jurídicos. Este fraude legal y político, que sólo busca que los responsables del mayor ataque a la democracia española desde el 23 de febrero de 1981 pueden sustraerse a las consecuencias, debería ser claramente denunciado por los magistrados del Constitucional en su resolución. Porque nadie desde la honradez intelectual puede negar que la declaración separatista votada por la mayoría de los diputados de un Parlamento legalmente constituido no provoca efectos jurídicos y, por lo tanto, las correspondientes sanciones, incluso penales, a quien se sitúa fuera de la Ley. Por ello, quienes desde posiciones maximalistas y poco reflexivas recriminaban al Gobierno de Mariano Rajoy una inexistente pasividad ante el desafío separatista catalán, deberían reconocer que, hoy, gracias a la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, existen los instrumentos legales para, con la agilidad que merece la causa, se reclame la sujección a la Justicia y se aplique la Ley.
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