España

Respaldar a las víctimas

La puesta en libertad de otros nueve terroristas etarras, condenados a largas penas de prisión, en virtud de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que declaró irregular la aplicación retroactiva de la «doctrina Parot», causará la justificada indignación de las víctimas, muchas de las cuales se ven obligadas a revivir el horror pasado, y extenderá la sensación de injusticia instalada en la sociedad española. Más aún cuando entre los liberados se encuentran asesinos miserables como Domingo Troitiño Arranz, condenado por la matanza del Hipercor de Barcelona, en la que murieron 21 personas y otras 45 resultaron heridas, muchas de ellas con secuelas para toda la vida. Por ello, es imprescindible demostrar la máxima comprensión y cercanía con quienes más han dado en la lucha por la libertad y la democracia en España, sumidos de nuevo en el dolor y el desconcierto, para que sientan la solidaridad de todos, como ejemplificó Su Majestad el Rey al recibir en el palacio de la Zarzuela a los representantes de las asociaciones de víctimas, en una audiencia marcada por la calidez y la proximidad. Podrá aducirse que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debería haber retrasado su decisión hasta que se pronunciara sobre el asunto, la próxima semana, el Tribunal Supremo, tal y como había solicitado la Fiscalía. De hecho, lo reñido de la votación entre los miembros del Pleno, con un apretado resultado de nueve votos a favor y ocho en contra, demuestra que no hay un único criterio sobre el ritmo de aplicación de la sentencia de Estrasburgo. Sin duda, las víctimas del terrorismo lo hubieran interpretado como un gesto a su favor. Sin embargo, la mayoría de los jueces se ha pronunciado a favor de respetar tanto la letra como el espíritu de la decisión del TDHE, que no admite muchas interpretaciones sobre el fondo de la cuestión: que la modificación del régimen de beneficios penitenciarios no puede aplicarse a quienes fueron condenados bajo el Código Penal de 1973. Ni siquiera la propuesta de la Fiscalía de contabilizar los años efectivos de condena en dos tramos –uno antes de la adopción de la «doctrina Parot» por el Tribunal Supremo, que se produjo en 2006, y el otro, a partir de ese año– hubiera podido evitar la excarcelación de los nueve etarras que, incluso en el supuesto más desfavorable para ellos, ya habrían cumplido el máximo de permanencia en prisión. Porque el fondo del problema, por más que nos subleve, es que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo fue votada por unos jueces insensibles a la realidad del terrorismo en España y al hecho de que la modificación legal estaba refrendada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Entre esos magistrados europeos se encontraba un jurista español, vinculado al PSOE, Luis López Guerra, que fue decisivo en la formación del criterio de sus compañeros.