Tribuna
La instrucción penal debe pasar al fiscal
España no puede continuar aislada de la concepción jurídico-procesal universal, sosteniendo una forma tradicional de investigación penal
Nuestro ordenamiento jurídico tiene particularidades que destacan en el ámbito internacional, especialmente en nuestro entorno cultural. La institución de la acusación popular, que permite a cualquier ciudadano ejercer la acción penal, en el ámbito de casi todos los delitos, sin duda constituye una nota característica y llamativa. A partir de la Constitución de Cádiz, y ampliado el concepto por la ley de enjuiciamiento criminal de Alonso Martínez, un ciudadano puede acusar con el Fiscal, sin el Fiscal, incluso contra el Fiscal, a cualquier otro ciudadano en un juicio penal.
Otra particularidad llamativa, pero que no tiene mención constitucional, a diferencia de la acción popular, consiste en el hecho de que en España el Fiscal no es el instructor de las causas penales. Hasta hace poco había algunos países todavía en los que el Fiscal no era el instructor, países que no lo había resuelto así, destaca el caso de Uruguay hasta hace un lustro, en donde ya han introducido el proceso inquisitorio, el cual requiere inexcusablemente que el Fiscal investigue y acuse, o archive las actuaciones.
En España es tradicional que un juez asuma la instrucción. Como estamos inmersos en ese sistema, cuesta darse cuenta de los muchos temas que de ello derivan. La instrucción por el Fiscal adecua mejor las líneas de investigación al interés público, representado por quien está llamado a promover la justicia, no a juzgar ni ejecutar lo juzgado.
Privar al Fiscal de la función instructora, sólo puede explicarse por una antigua desconfianza hacia dicho magistrado, a quien se supone más estimulado en su celo, por la posibilidad de que un ciudadano pueda acusar también ante un juez instructor independiente. Sin embargo, la Constitución confía en cuantas autoridades encarga de realizar una misión. Por tanto, la Carta magna confía plenamente en el Fiscal, tanto como lo hace en el juez. No tiene más fe en la justicia que alcancen los tribunales que en aquella que debe promover el Fiscal.
La dependencia jerárquica del Fiscal, interna y compatible con su total autonomía de los otros poderes públicos, no constituye ninguna amenaza para la recta aplicación del Derecho. La Fiscalía no es una institución de legitimidad electoral, sino que viene integrada por magistrados designados conforme a la ley, que emana de la voluntad popular. La búsqueda de la verdad jurídica en la Fiscalía sigue una vía legal y unitaria, elevándose en último término la duda de Derecho al superior, en la evidente expectativa de que tal proceder asegura una autorizada interpretación de la norma. En los tribunales no es posible articular otro modo de decisión que el mayoritario, porque no es viable elevar la cuestión a un tribunal superior, y porque cada tribunal es responsable e independiente, aplicando sólo la ley sin refrendo posible alguno.
Ciertamente, en España se respeta con rigor el ámbito de los derechos fundamentales, y en dicho campo será necesario que, aunque la instrucción pase al Fiscal, la restricción de los derechos fundamentales del investigado sea refrendada por un juez independiente.
La unidad de actuación del Fiscal asegura una respuesta homogénea en la aplicación de la justicia, que compensa la necesaria independencia de cada juez, a la hora de dictar sentencia. Esta actuación unitaria asegura, en la medida de lo posible, el principio de igualdad ante la ley. El resultado del proceso, evidenciado en la sentencia, no puede confiarse más que a la decisión en conciencia del juez, sometido únicamente al imperio de la ley, cuya actuación no necesita el refrendo, ni soporta la previa consulta, de ninguna otra autoridad judicial, sin perjuicio del derecho a la revisión de su condena por el interesado, y sin perjuicio del derecho a la doble instancia del acusador, en los términos que la ley la regule. Pero la investigación no debería ser patrimonio de un magistrado que se sitúa constitucionalmente en un ámbito individual y soberano, por cuanto las dos esferas, investigadora y juzgadora, se solapan, y ello da lugar a una menor eficacia y a una confusión de principios de actuación, que se ve como inadecuada en la inmensa mayoría de los países democráticos.
España no puede continuar aislada de la concepción jurídico-procesal universal, sosteniendo una forma tradicional de investigación penal, la cual, ciertamente compatible con la Constitución, es adaptable a los actuales requerimientos jurídicos, sociales y técnicos. La investigación por el Fiscal es un reto que nuestra sociedad puede asumir, para homologarse con los países de nuestro entorno, lo que redundará en una mayor sinergia procesal, para la mejor protección del interés público. Dicho interés no permite dilatar «sine die» una modernización de nuestro sistema, que nos acerque un poco más al consenso jurídico internacional.
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