Tribuna
A martillazos
La educación diferenciada será minoritaria, lo que no quiere decir elitista, todo lo contrario, pero ese no es el tema: lo relevante es que el lobo se ha fijado ahora en esa oveja y vista su voracidad el resto del rebaño haría bien en no dormir tranquilo
El Tribunal Supremo hace jurisprudencia, pero no le pertenece. Es parte del patrimonio jurídico de todos y no es un monumento marmóreo, sino algo vivo que evoluciona, por eso los cambios deben ser reflexionados, no sorpresivos: deben ser prudentes. Lo mismo cabe decir de la doctrina que emana del Tribunal Constitucional. No puede alterarla inopinadamente y menos porque cambien sus miembros, pues se transformaría en un parlamento sujeto al cambiante juego de las mayorías y no a razones jurídicas.
Sin embargo, últimamente el Tribunal Constitucional ha hecho cambios en su doctrina que no responden sino a su nueva composición. Ahí está la sentencia sobre la ley del aborto, que ya he comentado, a la que se añade la sentencia sobre la ley de educación o «ley Celaá». Me centro en ella y en el cambio de doctrina constitucional sobre los conciertos educativos de colegios de educación diferenciada, los colegios de niños o de niñas.
Desde 2018 el Tribunal Constitucional ha reiterado la constitucionalidad de ese modelo docente. Lo considera una opción pedagógica válida, reflejo del ideario del centro –algo constitucionalmente protegido–, manifiesta la libertad de enseñanza, está respaldado por tratados internacionales y es admitido sin problema en otros países europeos. Desde su constitucionalidad y con tal amparo, la consecuencia es que en estos años el Tribunal ha declarado que no cabe su exclusión del sistema de conciertos.
Ahora, tras cinco años de paz jurídica llega un nuevo Tribunal Constitucional ajustado a la mayoría parlamentaria, a las apetencias gubernamentales y entierra su doctrina. No cuestiona la constitucionalidad de la educación diferenciada –que no es poco– pero la expulsa de los conciertos educativos. Por cierto y antes de seguir, quiero que recordar que, ya sean colegios diferenciados o mixtos, los conciertos permiten a millones de familias no precisamente privilegiadas ejercer el derecho constitucional a elegir colegio para sus hijos y acceder a la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios.
¿Y cómo justifica el nuevo Tribunal Constitucional el cambio de criterio? Diciendo que como al Estado –realmente, a la mayoría parlamentaria– no le gusta ese modelo educativo puede no subvencionarlo porque, añade, no hay obligación de hacerlo con todo modelo educativo que ofrezca la sociedad. Para justificarlo el nuevo Constitucional se remanga y no sólo intenta cuadrar el círculo sino, además, triangularlo con una palmaria contradicción: esa educación es constitucional pero la expulsa del sistema de conciertos porque discrimina por razón de sexo.
¿Cómo hace para triangular ese círculo que antes ha cuadrado a martillazos jurídicos?, pues cambiando la función de los poderes públicos ante los derechos y libertades fundamentales; cambiando el discurso de la libertad de los ciudadanos ante el poder. Para ello enarbola el artículo 9.2 de la Constitución, que manda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
Es un precepto importado de la Constitución italiana, de siempre muy querido por los artistas del uso alternativo –ideológico– del Derecho. Roberto García Calvo, magistrado del Tribunal Constitucional ya fallecido, veía en él «la gran reserva y el más rico botín del socialismo recalcitrante», la «matriz ideológica del movimiento judicial «Justicia Democrática», ya fenecido en cuanto a siglas pero que pervive –decía– en diversas instancias judiciales, entre ellas, el Tribunal Constitucional.
Personalmente creo que, desideologizado y bien empleado, es un instrumento que sitúa al Estado en un papel dinamizador y promotor de la libertad e igualdad, no un pretexto para constreñir la libertad e imponer un igualitarismo socializante. Pero nuestro Constitucional hace doctrina progre old school y resetea la función de los poderes públicos borrando esa neutralidad que les obliga a promover y amparar las lícitas –y, ojo, constitucionales– manifestaciones de la libertad.
En su lugar apela, a unas prejuiciosas ideas de libertad e igualdad cuando, en este caso, basta acercarse a esa educación con un mínimo de honradez intelectual para captar que no hay discriminación alguna. Ciertamente la educación diferenciada será minoritaria, lo que no quiere decir elitista, todo lo contrario, pero ese no es el tema: lo relevante es que el lobo se ha fijado ahora en esa oveja y vista su voracidad el resto del rebaño haría bien en no dormir tranquilo.
En fin, habrá que recordar que el artículo 27 de la Constitución nació de un pacto constitucional, un laborioso encaje de bolillos que ha permitido durante estos años un sistema educativo plural pese a los empellones de quienes andan obsesionados con la escuela pública, única y laica. Lejos de plantear para ello una reforma constitucional, una gran batalla, acude a la guerrilla, a la emboscada y al sabotaje con reinterpretaciones que le permitan enterrar una doctrina constitucional nada apolillada. Y de paso, llevar un pacto constitucional más a la fosa común donde yacen otros pactos, fosa que cava con ahínco.
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