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El constitucionalismo de Isabel
Escribo estas líneas el día en que se conmemora la prematura muerte de quien fuera primera mujer que ejerció por sí misma los oficios de reina aunque ofreciendo a su marido Fernando una delegación de poderes que permitiera que la soberanía se ejerciera de hecho conjuntamente en todos aquellos reinos que a partir de entonces formarían la Monarquía española que sería oficialmente calificada por el Papa como católica porque garantizaba el compromiso con el orden moral. Aquel mismo día el monarca al dar la terrible y dolorosa noticia a sus súbditos así lo afirmaba. Hasta el fin de sus días Isabel había vivido tan pendiente de la santidad que estaba seguro de que Dios la había recibido en su seno otorgándole un reino superior al que en vida rigiera. Se trata de un punto que ahora se nos hace difícil entender pero que resulta indispensable en el conocimiento de esa forma de Estado que garantizaría la libertad y llevaría a América el modelo de reinos y no de simples colonias.
Sobre esta base se apoyaban las dimensiones esenciales de la femineidad que resulta distinta del feminismo de nuestros días que reclama una equiparación que permita suprimir las definiciones esenciales olvidando aquellas que según Isabel reconocían la superioridad. De esto habían hablado profundamente ella y su maestra Beatriz de Silva que viniera de Portugal acompañando a su madre y manejaba un argumento. Si Jesús es Dios que reviste naturaleza humana y no una simple criatura es indudable que el puesto más alto corresponde a la mujer que le lleve en su seno y que habida sido inmaculada en su propia condición. El culto a la Inmaculada será una de las dimensiones de esa femineidad. Beatriz fundaría la Congregación de las Concepcionistas e Isabel se asignaría a sí misma una celda de Guadalupe –donde según la tradición se conservaba el retrato que san León Magno regalara a San Isidoro de Sevilla y que es reliquia cuyos ecos alcanzan hasta Méjico–. A esa celda calificaba la reina de «mi paraíso» pues en ella meditaba profundamente acerca de las resoluciones que con el tiempo deberla tomar.
La primera de todas y acomodando los reinos castellanos al modelo imperante en la Carona de Aragón sería dotar a la naciente Monarquía de un conjunto de leyes constitucionales, es decir, situadas por encima de cualquier decisión política ya que en ellas radican las libertades que deben ser salvaguardadas. Tal fue la misión encomendada a las Cortes de Toledo de 1480 de donde salió el Ordenamiento de Montalvo que en paridad con los Usatges y los otros fueros debía garantizar el orden jurídico. Podía ser revisado y completa do pero nunca incumplido. La servidumbre y la esclavitud –con excepción de quienes venían de mercados exteriores como simple objeto– estaban llamados a desaparecer. Hubo un trabajoso esfuerzo para suprimir en Cataluña las reliquias feudales de la «redimença» pero en esto mostraron los reyes su capacidad: los payeses se declararon libres pero pudieron conservar la propiedad de sus tierras pues ellas significaban sus medios de vida.
De este modo se pudo llegar a la gran meta de 1501 y precisamente en Guadalupe: cualquier reliquia u obligación de servidumbre que permaneciera en remotos rincones se daba por suprimida. Se había castigado ya a los Bobadilla y al propio Colón en Canarias y las Antillas porque se habían atrevido a conculcar las ordenes. En las últimas horas de su vida el alma de Isabel cruzo los mares para ordenar que los indios fueran tratados de la misma manera que los demás súbditos. Aquí tenemos la gran herencia. Constitución –y así lo recordaría Jovellanos– significa precisamente libertad. Es un dato importante que las autoridades catalanas prefirieran acudir a Isabel cuando surgían en el gobierno dificultades.
Otros detalles importantes que a veces se soslayan. Isabel no abandonó a su suerte a su hija Juana. El terrible problema de esta con su marido solo muy tardíamente fue dado a conocer por los embajadores a la reina que al principio creyó que se trataba únicamente de negligencias religiosas. Solo en el terrible encuentro del castillo de la Mota descubrió la verdad: el loco amor de aquella hija hacia su marido era contrapesado por éste con las infidelidades mas notorias. Aunque Isabel no podía negarse a que Juana retornara a Flandes decidlo tomar todas las medidas oportunas para que no pudiera ser despojada de los derechos que como a reina le correspondían. Y Juana sería hasta su muerte reina de Castilla.
Pero hay otro caso que requiere también nuestra atención: la otra Juana a quien sus calumniadores llegarían a calificar de Beltraneja como si fuera solamente hija primera adulterina de la reina venida de Portugal que llevaba su mismo nombre. Isabel argumentó que su ilegitimidad provenía únicamente de que el segundo matrimonio de Enrique IV carecía de las dispensas necesarias y así lo confirmaría el Papa. Pero cuando la guerra civil fracasó con derrota de Portugal y victoria de los aragoneses Isabel se reunió con su tía la duquesa de Braganza y propuso una solución que llevaba al extremo las compensaciones. Propuso un compromiso con quien era entonces su heredero ofreciendo además una compensación cuantiosa si el tiempo llegaba a impedirlo. Generosidad absoluta con el enemigo vencido. Si no descubrimos aquí los rasgos plenos de la femineidad estamos cometiendo un gran error.
Así llegamos a las horas últimas aquellas que suceden entre el 23 y el 25 de noviembre. Para impedir que Juana fuese despojada por su marido que había llegado a extremos indecibles la reina incorporó a su testamento, ley fundamental, una cláusula que garantizaba a Juana la corona. Si por viajes o dificultades ella no ejercía el poder sería Fernando quien se haría cargo. Y de este modo por encima de los ardides flamencos pudo asegurar la unidad de la Monarquía española.
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