Gobierno de España

La iniciativa del Rey

La Razón
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El pueblo español se encuentra expectante, ante la inesperada falta de consenso para la formación de la mayoría parlamentaria. Nuestra Constitución confía en la función directriz de la Corona, en orden a constituir un nuevo gobierno, tras las elecciones generales. En estos momentos cobra relieve el mandato dirigido al Rey por nuestra Carta Magna (artículo 56), cuando le invita a erigirse en árbitro constitucional, ante un funcionamiento de las instituciones que no alcanza la regularidad deseable.

En Derecho comparado, la capacidad de influencia del Rey de España no tiene parangón. En ninguno de los países de nuestro modelo político, se reserva un campo de acción tan grande al Jefe del Estado. Ciertamente, hemos de ceñir nuestro análisis a las naciones que han optado por la monarquía parlamentaria, con lo que los principados de Mónaco y Liechtenstein no pueden ser considerados, al ser naciones ciertamente democráticas, pero que no se enmarcan en el parlamentarismo. En dichos países, el príncipe gobierna de modo conjunto con el Parlamento, con lo que las peculiaridades del sistema lo hacen inconsistente con el nuestro. Ahora bien, en otros regímenes significativos, como los escandinavos, Bélgica o los Países Bajos, la Corona está llamada a interponer su autoridad, para la formación de un nuevo gobierno. No obstante, en dichas naciones la misión del Rey no alcanza, ni de lejos, las altas cotas de presencia que nuestros Constituyentes han querido reservar a nuestro monarca. En dichos países, las leyes se limitan a confiar al Rey la investidura, pero no facultan a éste para intervenir en el proceso de formación de la voluntad política.

Un supuesto notable es el del Principado de Andorra, que prevé la solución de concentrar la votación parlamentaria en los dos candidatos que hubiesen obtenido más apoyo (artículo 68.4 de la Constitución). De esta forma, es imposible que se produzca la situación de «non liquet» a la que hemos llegado en España. Una situación que nos lleva a considerar hasta qué punto nuestra Corona es un gran referente.

En situaciones tan arduas como la que ahora vivimos, cuando los dirigentes no alcanzan a trazar las líneas básicas que deben marcar la praxis gubernativa, la figura del Rey asume un especial relieve. Todo indica que la Corona no está limitada a una actuación reactiva, es decir, tan sólo a responder al atento ofrecimiento de los líderes, en orden a proponer un candidato a la presidencia del Gobierno. Agotadas las consultas, y rechazados por la Cámara los candidatos inicialmente propuestos, el Rey conserva incólume el ejercicio de su autoridad, en adecuada expresión del artículo 59.2 de la Carta, lo que le faculta para formular una propuesta alternativa, aunque la misma no derive «stricto sensu» de las audiencias concedidas. Esta facultad también se apoya en el mandato de asegurar el respeto a los derechos de los ciudadanos, previsto en el artículo 61.1 de la Carta.

La propuesta del Rey consigue, de este modo, evitar la cancelación inexorable de la legislatura, así como la indeseable convocatoria de nuevas elecciones, al poco tiempo de celebradas las anteriores. El coste social de una nueva campaña, abona la conveniencia de evitar la reiteración de los comicios. Los electores no deben verse abocados al llamado permanente de las urnas, y el hecho de que los procesos electorales se dilaten, aporta sin duda mayor sosiego, asegurando así una cadencia política más pausada.

El candidato no tiene porqué ser parlamentario, ni haber sido considerado en anteriores audiencias, aunque sin duda habrá de alcanzar, en todo caso, la calidad que el Constituyente ha previsto para quienes deben ocupar los puestos de relieve. Habrá de ser persona honorable (art. 62.f), responsable (art. 64.2), fiel en el cumplimiento del deber, y notoriamente capaz de guardar y hacer guardar la Constitución (art. 61.1). La propuesta surgida de la propia iniciativa del Rey, está destinada a culminar el proceso de formación de un nuevo gobierno, sin que por ello deba considerarse como un ultimátum, dirigido a las Cortes por la Corona. Por el contrario, dicha iniciativa se enmarca en la más adecuada colaboración institucional, idónea para superar el «impasse» político, que puede comprometer nuestra calidad democrática. Por fortuna, la independencia de nuestra Corona está fuera de duda, con lo que ninguna sospecha puede recaer sobre la objetividad de la propuesta, avalada por el prestigio secular de la institución.