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Derecho de rectificación

Texto de rectificación solicitado por Dña. Belén Villar Sánchez

Belén Villar
Belén VillarMTMS

En cumplimiento de la Sentencia nº 417/2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en el procedimiento de Juicio Verbal 1387/2025, se procede a publicar el siguiente texto de rectificación solicitado por Dña. Belén Villar Sánchez respecto a las informaciones publicadas en este medio los días 6, 7 y 9 de mayo de 2025:

«A la vista de las noticias publicadas en el Diario la Razón los días 6, 7 y 9 de mayo de 2025, relacionadas con mi persona en calidad de Directora General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y funcionaria pública perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, manifiesto lo siguiente:

1. Es falso que me haya reunido con empresas de seguridad en el marco de la licitación del contrato de seguridad del Complejo de Nuevos Ministerios en tramitación. De hecho, nunca me he reunido con ninguna empresa de seguridad.

2. Es falso que este contrato se esté tramitando por el procedimiento de emergencia, que es el que se analizó en la auditoría sobre la compra de mascarillas durante la pandemia. Se está utilizando de manera justificada el procedimiento de urgencia, que sigue el mismo procedimiento que los ordinarios, con la especialidad de gozar de preferencia para su despacho en los órganos que intervengan en su tramitación, y la reducción de plazos para la licitación, adjudicación y formalización. Esta tramitación no evita ninguna de las garantías que ofrece la legislación en materia de contratación pública y únicamente permite acelerar los plazos para su tramitación.

3. Es falso que las denuncias recibidas no se estén tramitando. Acordé el inicio de actuaciones previas por la Inspección General de Servicios del Departamento desde final de enero del año 2025, una semana después de haberse recibido la primera. Todos están siendo revisados por inspectores independientes y se encuentran dentro de los plazos legalmente establecidos para resolución.

4. Es falso que yo haya solicitado o promovido el despido o cualquier actuación gravosa para los derechos de los trabajadores de la empresa de seguridad que presta los servicios actualmente en el complejo.

5. Es falso que yo haya ordenado seguimientos a ningún funcionario o alto cargo, ni que haya promovido brechas de seguridad para facilitar accesos ilegales al Complejo.

6. Es falso que yo haya falsificado o haya dado la orden de falsificar un certificado en las relaciones con el Ayuntamiento de Madrid. Nunca he falseado ningún documento o certificado público.

7. Es falso que haya creado un grupo organizado o subsecretaría paralela que perciba unas retribuciones complementarias de carácter discrecional (productividad y gratificaciones) de 60.000€. Las retribuciones percibidas en mi Dirección General están en la media de las que se perciben por el resto del ministerio para puestos del mismo nivel, tanto ahora como antes de ser nombrada Directora General.

8. Es falso que pretenda ser nombrada presidenta o consejera de la futura Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes o Incidentes ferroviarios, marítimos o de aviación civil. Resultaría imposible que mi candidatura prosperara, porque la normativa reguladora de esta AAI cuya redacción yo misma propuse exige que los candidatos sean expertos de reconocido prestigio en seguridad en los transportes, condición que por mi titulación y experiencia en la administración no reúno».