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El delito de prevaricación contra el Gobierno que no prosperará

REUNIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CRISIS PARA TRATAR LA SITUACIÓN DEL CORONAVIRUS
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside la reunión del Comité de Gestión de Crisis para tratar la situación del coronavirus.MoncloaMoncloa

El Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha admitido a trámite una denuncia interpuesta con anterioridad al establecimiento del Estado de Alarma en nuestro país, en la que se defiende que el Presidente del Gobierno y el resto de los Delegados de Gobierno de las Comunidades Autónomas, podrían presuntamente haber cometido un delito de prevaricación, en relación con las mal llamadas “autorizaciones” concedidas por éstos para la celebración de las manifestaciones del día 8 de marzo de 2020, a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades sobre el COVID-19.

Sin embargo, es necesario apuntar que los Derechos de reunión y manifestación, previstos en el artículo 21 de nuestra Constitución, son Derechos Fundamentales cuyo ejercicio no requiere en ningún caso de autorización previa, sino de una mera declaración de conocimiento a la Administración Pública competente. De acuerdo con el artículo 404.1 del Código Penal, la prevaricación de los funcionarios públicos tendría lugar en el caso de que estos hubiesen dictado una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta.

Las manifestaciones del día 8 de marzo no tuvieron lugar gracias a una resolución administrativa, sino que cada ciudadano, libremente, pudo decidir sobre la facultad de ejercitar o no el Derecho de acudir. No existió una resolución administrativa que prohibiera la suspensión de los derechos de reunión y manifestación, por lo tanto ahora está por ver si derivará en responsabilidades políticas e incluso legales. De hecho, el Gobierno, desde que ha tenido conocimiento de la posible imputación de un delito de prevaricación, ha sostenido que no existía ninguna resolución, ni europea, ni nacional, que arbitrariamente hubiera decidido no cumplir, preparándose ya para la defensa de las acusaciones frente a este delito.

Sin embargo, hoy es un hecho que el COVID-19 ha derrocado la sanidad, poniendo en desvalor la vida, porque sopesar las ayudas sanitarias dependiendo de la esperanza de vida es un claro ataque al Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Lo cierto es que España no previó a tiempo esta situación de crisis sanitaria para combatir la curva de infectados, habiendo tenido además como ejemplo a China o a Italia.

Muchas son las preguntas que aún quedan sin resolver referentes a la parte de las pruebas, pero sí podemos barajar penalmente posibles responsabilidades al haberse desprotegido dos de los principales bienes jurídicos contemplados en nuestro Código Penal: la vida y la integridad física y moral. Podríamos estar hablando de dos posibles tipos delictivos, que sí podrían ser aplicados, dependiendo de si la víctima falleció por falta de medios sanitarios (respiradores, camas o aislamiento), o si, por el contrario, sufrió lesiones que han dañado su salud física, entre las manifestaciones del día 8 de marzo, o a raíz de acudir a las mismas, y el Real Decreto que proclama el Estado de Alarma, el día 14 de marzo, seis días después.

Los delitos aplicables podrían ser, por un lado, el delito de homicidio por imprudencia profesional, o bien el delito de lesiones por imprudencia profesional, ya que el Gobierno de España era conocedor de la crisis sanitaria, si bien hay que tener en cuenta que no es hasta el día 11 de marzo de 2020 que la Organización Mundial de la Salud describe al COVID-19 como una pandemia.

Por su parte, el delito de homicidio por imprudencia profesional está castigada con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo durante un periodo de tres a seis años; por otro lado, la pena prevista para el delito de lesiones por imprudencia profesional es de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, además de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo por un período de seis meses a cuatro años. De estos delitos, cada persona implicada responderá en su medida de acuerdo con las pruebas que, en su caso, se admitan contra el Gobierno.

Asímismo, no debe rechazarse la posibilidad de que al menos dos grupos parlamentarios, o la quinta parte de los miembros del Congreso de los Diputados, con el obejtivo de probar la falta de diligencia del Gobierno, proponga la constitución de una Comisión de Investigación en la que se analicen las medidas adoptadas y su idoneidad, así como aquellas que no fueron adoptadas y sus consecuencias.

En realidad, la situación que estamos viviendo ha dado muestras claras y evidentes de que no tenemos capacidad en nuestra sanidad pública de garantizar la vida de todos los que conformamos la Nación. Por ello, podemos llegar a la desprotección de la vida y caer en un posible trato inhumano por no tener suficientes recursos de atención al enfermo.

En definitiva, hablar del COVID-19 supone hablar del cambio de una era a golpe de muertes y desprotección ciudadana; un virus invisible que ha podido dar en la diana del miedo, la desesperación, la incertidumbre y el caos en nuestro País, del que deberán responder todas aquellas autoridades competentes que tenían conocimientos previos sobre su fácil propagación y que no actuaron con inmediatez para poder fortalecer el sistema sanitario y prevenir los hechos acontecidos.

Desde Evolvers queremos evidenciar que las vidas de todas y cada una de las personas que conforman nuestro país deben tener el mismo valor, los mismos derechos y la misma seguridad.

Lda.‌ ‌Clara‌ ‌Rodríguez‌ ‌Ilárraz‌ ‌

Fundadora‌ ‌de‌ ‌Evolvers‌ ‌

‌Dra.‌ ‌Internacional‌ ‌Dña.‌ ‌Ángela‌ ‌Casals‌ ‌Fernández‌ ‌

Profesora‌ ‌de‌ ‌Derecho‌ ‌Penal‌ ‌Universidad‌ ‌CEU‌ ‌San‌ ‌Pablo‌ ‌

Directora‌ ‌del‌ ‌departamento‌ ‌de‌ ‌Derecho‌ ‌Penal‌ ‌Evolvers‌ ‌