Covid-19
La autoridad sanitaria actuará de policía para localizar potenciales infectados
Establecimientos y medios de transporte privados deberán ayudar a identificar a los contactos de los contagiados
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad publica o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. Así figura en el decreto que ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Ministerio de Sanidad para su aplicación en lo que denomina la nueva normalidad.
La norma remarca que el Covid-19 es una enfermedad de declaración obligatoria y ordena “facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica” que le sean requeridos por ésta, “en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal”. Añade que “los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de Covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente”.
El decreto establece que “los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos adecuados”.
También obliga a los laboratorios públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticadas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares a remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del sistema de información establecido por la administración respectiva.
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