Sanidad

Reguladas las mascarillas higiénicas 10 meses tarde

Consumo ultima ahora una Orden con las características que deben presentar aunque se usan de forma masiva desde febrero

Los consumidores han sufrido errores o engaños al comprar las mascarillas
Los consumidores han sufrido errores o engaños al comprar las mascarillasAlberto R. RoldánLa Razón

El uso de las mascarillas higiénicas se disparó desde febrero cuando la pandemia daba sus primeros coletazos. Las también llamadas cobertores faciales no constituyen un producto sanitario y carecían de una legislación específica de obligado cumplimiento ya que la norma vigente es de aplicación voluntaria. Esto ha provocado errores o engaños en el momento de adquirirlas.

Las mascarillas deberán cumplir las siguientes normas principales desde los 30 días siguientes a la publicación de esta Orden del Ministerio de Consumo, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, en una fecha que está aún por determinar. Transcurrido ese plazo los productos que no se hayan adaptado no podrán seguir comercializándose.

-Se deben suprimir diseños que dificulten la respiración, evitar elementos punzantes como grapas y el material en contacto con la piel debe evitar irritaciones.

-Si incorporan sustancias o mezclas químicas deben garantizar su uso inocuo si son inhalados.

-Las destinadas a la población infantil deben poder sujetarse sin generar nudos o entremos libres.

-Descartadas las que incorporen válvula de exhalación o anti-retorno.

-En el caso de alegar algún tipo de propiedad relativa a la filtración deberá demostrarse mediante ensayos de laboratorio.

-Debe garantizarse que el sistema de sujección sea suficientemente resistente para soportar la tensión de su uso habitual.

-Las mascarillas higiénicas transparentes deben evitar el empañamiento continuado de esa zona o la distorsión o reducción del volumen de voz.

-El método de lavado debe garantizar la desinfección del producto.

-Se deben comercializar indicando el nombre del operador económico responsable en la Unión Europea.

-Cada envase especificará que se trata de una mascarilla higiénica sin que induzca a error y el número de unidades.

-Debe estar clara la composición, sustancias y materiales empleados en su fabricación.

-Se indicará el periodo tras el cual se deba proceder al lavado, sustitución o eliminación del producto una vez usado (los científicos aconsejan usarla sólo durante 4 horas y desecharla).

-Ofrecer las características esenciales del producto incluyendo la talla en caso de ser pertinente, y si es reutilizable o de un solo uso.

-En productos reutilizables figurarán los datos obtenidos antes y después del máximo número de ciclos de lavado indicados por el fabricante.

-Situar el lugar de procedencia u origen en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.

-Los productos que se suministren de forma unitaria fuera de su envase deben incorporar la información obligatoria.

-El operador económico debe asegurar que el laboratorio empleado en los ensayos cumple con esta Orden y con las normas de ensayo y calibración.