Sanciones
Estas son las dos nuevas supermultas de la DGT con hasta 30.000 euros de sanción
Inhibidores de radares o dañar la calzada pueden suponer multas cuantiosas para los infractores
Prácticamente todo el mundo teme que un agente de policía le ponga una multa. Este miedo en muchas ocasiones se debe a las altas cuantías que estas pueden llegar a alcanzar por cometer una infracción. Además, desde hace unos años, ya no solo nos puede acarrear consecuencias económicas si no también la perdida del carnet de conducir.
Este sistema de puntos ha sido uno de los cambios más grandes surgidos para controlar y velar por la seguridad vial en las carreteras. La Dirección General de Trafico (DGT), además, ha ido modificando distintas sanciones y aumentando en muchos casos la perdida de puntos para evitar infracciones que pongan en juego las vidas de los conductores y ciudadanos.
Desconocer la norma no exime de su responsabilidad y esto es lo que en algunas ocasiones ocurre tras la modificación de algunas leyes que no tenemos constancia. Cada vez que se cambia alguna normativa, aquellas alteraciones más sonadas suelen llegar a la mayoría de personas pero en algunas ocasiones, modificaciones más pequeñas pueden pasar inadvertidas y suponer grandes problemas.
En el caso de la conducción y seguridad vial suele ocurrir con demasiada frecuencia. Utilizamos vehículos con gran asiduidad lo que conlleva una gran responsabilidad a la hora de conocer y respetar toda la legislación vigente. Por este mismo motivo, en ocasiones puede ocurrir que se modifique una pequeña parte de la Ley y que no llegue a nuestros oídos algo que nos causará una gran frustración si cometemos esa ilegalidad.
Hace justo un mes que la DGT modificó la legislación para poder multar con hasta 3.004 euros a aquellos conductores por no llevar los documentos como el seguro de forma legal. Además, el organismo exige llevarlos impresos o en la aplicación oficial si no estos serán considerados no hábiles con cuantías que pueden variar desde los 100 euros. Aunque cuantiosas, estas sanciones pueden quedar en irrisorias si se comparan con las dos nuevas supermultas que la DGT ha puesto en marcha que pueden alcanzar los 30.000 euros.
Obstaculizar la calzada
A pesar de las campañas de concienciación para evitar males mayores en las carreteras, muchos conductores y usuarios siguen cometiendo temeridades que pueden poner en riesgo la integridad y vida de los demás. Por este mismo motivo, la DGT ha querido elevar en gran cuantía algunas ilegalidades que hagan que el infractor se lo piense dos veces antes de cometerlas.
La primera de estas es la sanción por alteración de la señalización y daños de la vía. Es decir, retirar, ocultar, alterar o deteriorar ya sea ocasional o de forma permanente la vía es una considerada una infracción grave. Esta, pone en peligro la circulación y seguridad del resto de usuarios por lo que se ha querido poner especial énfasis.
Las sanciones por cometer alguna de estas infracciones oscila entre los 3.000 y 20.000 euros dependiendo del daño se realice en la vía. Además, serán también consideradas infracciones aquellos daños que se causen a la infraestructura por el peso y tamaño del vehículo y no cuentan con un permiso que se encuentre en vigor.
Inhibidores y detectores de radares
Con la llegada de las tecnologías a la conducción muchas han sido las herramientas que aparecieron para poder sortear radares y controles. Desde la DGT se ha intentado siempre concienciar de los beneficios de los controles para evitar daños por ilegalidades pero aun así muchos han optado por seguir utilizando elementos que les ayuden a evitarlos.
Ahora, tras la nueva modificación de la Ley de Tráfico, alguno de estos elementos podrán como el inhibidor de radares podrán suponer una gran sanción económica a aquellos que los instalen. Esta puede aumentar hasta los 30.000 euros para el taller aunque para los conductoresestas multas oscilarán entre 200 y 6.000 euros.
Otro elemento en el foco es el avisador de radares. Aunque no todos son ilegales, la mayoría si se encuentran dentro de la normativa por lo que disponer de uno de estos no supone ninguna infracción. El inhibidor, en cambio, si que se encuentra fuera de la ley y su uso puede conllevar la perdida de 6 puntos en el carnet. Así las cosas, aunque para el instalador supone una sanción mucho mayor, la utilización de estos se considera una gran infracción.
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