Covid-19

¿Pueden los bares obligar a llevar la mascarilla a sus clientes?

Juristas coinciden en que sí, pero solo atendiendo a criterios muy excepcionales y advirtiendo de la medida con carteles

Gente con y sin mascarillas en un loca del centro de Madrid
Gente con y sin mascarillas en un loca del centro de MadridAlberto R. RoldánLa Razón

Las mascarillas en espacios cerrados no han dicho aun su última palabra. Juristas consultados por Efe coinciden en que bares y empresas pueden obligar a sus trabajadores a llevarla si así lo justifican e, incluso, a los clientes de los locales de ocio, aunque en este caso solo de forma excepcional y advirtiendo mediante carteles.

Aquí todo gira en torno al derecho de admisión del establecimiento, que no es un derecho ilimitado sino que tiene que estar motivado y justificado en razones objetivas, para no caer así en motivos subjetivos que supongan una discriminación (sexo, religión, raza), que de entrada la Constitución prohíbe, afirman los expertos.

En este caso, ese derecho de admisión pivota sobre dos derechos fundamentales, el de la propiedad (dueño) y el de la salud (empleados y clientes), ambos con justificación constitucional.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós pone el siguiente ejemplo: “En un bar frecuentado por jubilados, el dueño puede entender que el derecho a la salud de sus clientes justifica esta exigencia, es decir, justifica su uso en la protección de un derecho fundamental”.

Para Eugenio Ribón, diputado del Colegio de Abogados de Madrid “sí estaría justificada la denegación del acceso al establecimiento basado en el derecho de admisión a aquellos usuarios que no portaran la mascarilla si se pretende asegurar la salud del personal y clientes” en el marco de una pandemia aún no controlada.

Una de las magistradas consultadas por EFE considera que si, por ejemplo, no hay ventilación suficiente en el local, el dueño podría tener responsabilidad si no exige el uso de la mascarilla a todos.

En cambio, otra advierte de que con carácter general no puede, deberían ser circunstancias muy excepcionales, aunque llama la atención sobre el escenario que se daba en los bares. “Hay que tener en cuenta que hasta hoy en restaurantes la gente se lo pone para llegar a la mesa e ir al baño, el resto del tiempo está sin mascarilla”, explica antes de destacar que no cree que los restaurantes o bares pretendan imponerla, sino todo lo contrario.

Al margen de opiniones, Miguel Ángel Presno, catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, recuerda que “hay normativa autonómica sobre consumo que regula las condiciones de entrada en dichos establecimientos y que obliga a que no suponga el establecimiento de normas discriminatorias, que se avise de las restricciones”, es decir, que se informe a los clientes.

Dicho de otro modo, si se opta por mascarilla, el bar tendría que poner el aviso en la entrada o dentro del local para que ese derecho de admisión sea transparente y no arbitrario, afirma una magistrada.

Porque como dice Arbós, “si no se coloca un letrero eso podría ser malinterpretado, ya que si entra una persona de color y se la expulsa por no llevar mascarilla, se puede dar pie a que el otro entienda esa actitud como ‘me discrimina por mi color de piel’.

Eso se soluciona, como dice el letrado del Colegio de Abogados de Madrid, con “la advertencia previa al usuario mediante carteles identificativos claramente visibles desde el interior del establecimiento que adviertan de la limitación impuesta”. Efe