Guía rápida
Éstas son las recomendaciones de Sanidad para los centros de trabajo sobre las mascarillas en interiores
Aunque no las considera obligatorias, indica su uso en trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios, residencias y medios de transporte.
El Ministerio de Sanidad ha publicado la actualización del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2″, para fijar un margen de actuación en el entorno laboral tras el cambio de estrategia frente a la enfermedad, y con las dudas y la incertidumbre que ha provocado en este sector la eliminación de la mascarilla en interiores.
El documento ha sido aprobado por la Ponencia de Salud Laboral y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial.
En el mismo se señala que “cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias. En este proceso, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas”.
El texto señala que, en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla. Sobre esta medida de protección, indica que “reduce la emisión de aerosoles generados al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar y es eficaz para reducir la emisión de cualquier virus respiratorio, incluido SARS-CoV-2″. Además, “reduce la exposición al virus, al filtrar el aire inhalado a través de ella”. La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma. En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
-Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
-Trabajadores de centros socio-sanitarios.
-Trabajadores de medios de transporte de personas.
Y el uso responsable de la mascarilla en:
-Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
-Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.
El documento fija otro tipo de medidas de carácter general para las empresas, tanto públicas como privadas, tras la eliminación de las cuarentenas y los test de diagnóstico, en el marco de la “gripalización” de la pandemia de coronavirus en nuestro país, entre las que destaca tres tipos:
Medidas de carácter organizativo:
• Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de mayor afluencia.
• Potenciar el teletrabajo para las actividades cuya naturaleza lo permita, y valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para las que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
• En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.
Medidas de protección colectiva:
• Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
• Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Medidas de protección personal
El texto considera que la forma óptima de prevenir la transmisión de la Covid-19 “es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI)”, ya que “puede proporcionar un grado adicional de protección”. En la mayor parte de las exposiciones laborales la aplicación estricta de las medidas de higiene de manos, superficies y equipos, junto con las medidas de protección respiratoria (etiqueta respiratoria y uso continuado y correcto de la mascarilla) y ventilación, “minimiza la trasmisión de la infección”.
Para evaluar los riesgos del puesto de trabajo, los servicios de prevención de riesgos laborales tendrán en cuenta los siguientes elementos: ventilación adecuada; nivel de ocupación; mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros; tiempo de permanencia; actividad; condiciones de temperatura y humedad relativa; utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.); medios de transporte particular compartidos y existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.
Trabajadores vulnerables
Gracias al aumento de la cobertura vacunal y la inmunidad adquirida por las personas que han padecido la enfermedad, la mayoría de la población está protegida actualmente contra las formas más graves de la covid, pero Sanidad recuerda que todavía hay personas vulnerables que pueden desarrollar cuadros graves, “como las personas de edad avanzada, con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARSCoV-2″.
Por ello, el servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) “debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección”. Para ello, tendrá en cuenta “la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora”.
Detección de casos y manejo
Las empresas, a través de los servicios de prevención, “están llamadas a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de los casos compatibles con Covid-19 y sus contactos” en ámbitos y grupos vulnerables. Dichos profesionales “serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública”, siguiendo lo establecido en la Estrategia de Vigilancia y Control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la Pandemia.
De forma general, los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos “no realizarán ni aislamiento ni cuarentena”, respectivamente, como ya estableció la nueva estrategia contra la covid que entró en vigor el pasado 28 de marzo. “Extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables”, durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.
La actualización de Sanidad determina que “las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables podrán reubicarse en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables; si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica, etc. y, si todo ello no fuese posible, no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas”. Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o mejoría de los síntomas, “se realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a su lugar de trabajo habitual”.
En caso de que sea positivo “se repetirá cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo” para poder incorporarse a su lugar de trabajo habitual. A las personas trabajadoras de estos ámbitos y grupos que sean contactos estrechos se les indicará “la realización de una prueba de detección de infección activa (PDIA) a los 3-5 días del seguimiento, igualmente durante los 10 días posteriores a la última exposición” y mantendrán las mismas medidas que los contactos de la población general.
Las Comunidades y las Ciudades Autónomas establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.
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