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Nuevo baremo para valorar la discapacidad: ¿qué cambia?

El Real Decreto, que sustituye al que estaba en vigor desde 1999, establece cuatro baremos para medir el grado de discapacidad

El Consejo de Ministros aprobó este martes el nuevo Baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad, que establece, entre otras medidas, un trámite de urgencia para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedades raras y víctimas de violencia machista. El Real Decreto sustituye al que estaba en vigor desde 1999 y tiene valoraciones más ajustadas a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud que la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó en 2001 con un enfoque de derechos humanos. De esta forma, se da respuesta a una demanda que venían haciendo desde hace una década las personas con discapacidad, un colectivo formado por 4,38 millones de personas en España, según el INE.

Principales novedades

- Establece un trámite de urgencia para la valoración por causas humanitarias, de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, que incluirá, por ejemplo, a personas con enfermedades degenerativas como la ELA.

- Las víctimas de violencia de género también podrán acogerse a este trámite de urgencia, ya que según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5 % tienen una discapacidad ocasionada por el maltrato.

- Agiliza y flexibiliza los trámites a través de medios telemáticos, asegurando la accesibilidad universal de todo el proceso. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

- Avanza, además, en la valoración y calificación de realidades que causan discapacidad, como el autismo, los trastornos de salud mental o las enfermedades raras. De hecho, la norma posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.

- Señala la obligación de garantizar el derecho de los menores con discapacidad a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de su edad.

- Incluye a representantes de la sociedad civil de la discapacidad como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.

Cuatro baremos

El nuevo baremo adopta el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS que describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales). Junto a un primer baremo donde se describen los términos y conceptos fundamentales del nuevo modelo (función, capacidad, deficiencia, limitación…), y un segundo con recomendaciones éticas, estos nuevos criterios se apoyan en cuatro baremos de evaluación:

- Baremo de las funciones y estructuras corporales, que mide la Deficiencia Global de la Persona (BDGP)

- Baremo de de las capacidades o de las Limitaciones en la Actividad (BLA)

- Baremo del desempeño, referido a las Restricciones en la Participación (BRP)

- Baremo de de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (BFCA)

La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de estos baremos, mientras que la determinación del grado final de discapacidad se obtendrá del porcentaje resultante de la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona. Este podrá ser modificado en función de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (se podrá añadir hasta un máximo de 24 puntos a partir de lo obtenido).

De manera general, tendrá mayor peso el Baremo General de Deficiencias de la Persona, aunque en los casos de plurideficiencias, de deficiencias debidas a la edad o a ciertos estados de salud y también de discapacidad muy grave se prestará mayor atención a la limitación en las actividades y a la restricción en la participación.

Grados de discapacidad

La CIF propone cinco clases de discapacidad, que este real decreto hace suyas.

- Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.

- Discapacidad leve o clase 1 (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP), con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.

- Discapacidad moderada o clase 2 (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño), que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado;

- Discapacidad grave o clase 3 (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales), que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado

- Discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos), que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.

Este punto supone una diferencia respecto a la regulación actual de 1999, que contempla cinco clases de discapacidad de la siguiente manera: discapacidad nula (0%), discapacidad leve (1-24%); discapacidad moderada (25-49%), discapacidad grave (50-70%), y discapacidad muy grave (75%). Además, este concede a las deficiencias objetivas casi todo el peso en la determinación del grado de discapacidad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) han valorado el nuevo baremo. El Cermi ha sido una de las entidades que han impulsado y demandado esta nueva regulación ante la necesidad de acelerar el procedimiento de valoración, reduciendo los tiempos máximos de espera que sufren miles de personas solicitantes, que superan los dos años en algunas comunidades autónomas. “Tener una valoración adecuada de la discapacidad es crucial para que las personas accedan a los derechos y beneficios que implica y que tratan de compensar la falta de igualdad de oportunidades”, ha afirmado el presidente de Cocemfe, Anxo Queiruga.