Sentencia

Tres años de cárcel al periodista que publicó foto y datos personales de la víctima de violación de ‘La Manada’

Una de las imágenes “reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio”

Continúa el juicio contra miembros de La Manada por abusos en Pozoblanco
Imagen de archivo de de la sala de la Audiencia de Córdoba con cuatro miembros de La Manada: Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús EscuderoRafa AlcaideAgencia EFE

Nueva sentencia relacionada con el caso de La Manada en Pamplona. Cuando saltó el tema en 2016, el director de la publicación “La Tribuna de Cartagena”, Josele Sánchez, escribió una polémica publicación bajo el título “Yo no te creo” en la que cargaba contra la víctima y que además incluía datos de carácter reservado sobre ella y dos fotografías. Ahora, el titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena le ha condenado a 3 años de prisión.

Según se recoge en la sentencia difundida este miércoles por el TSJ murciano, es culpable como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos por difundir datos de la víctima del caso de ‘La Manada’ ocurrido en Pamplona (Navarra) en la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín.

Según declara probado la sentencia, el acusado usando un seudónimo, en mayo de 2018, difundió en su web ‘La Tribuna de Cartagena’ una publicación bajo el título “Yo no te creo” que contenía “datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima” tales como su nombre y apellidos, el domicilio, su DNI, el centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.

Una de las fotografías, detalla la resolución, “reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio”, pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual. Todo ello, añade la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Navarra había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, “así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares”.

Multa e inhabilitación

Por culpa de la información desvelada por esta persona, la denunciante “recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos” que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica. De hecho, llegó a provocar en la víctima “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios”.

Por otro lado, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L. En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor “en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”.

En el citado artículo el acusado usó expresiones como “Mira, niña, yo no te creo. Tú no dijiste “NO” en ningún momento. Y, efectivamente, no te violaron (…). Irse con cinco tipos a un hotel no es para jugar a las cartas. Quisiste ir de guay y tener una experiencia de liberación femenina de esas de las que tanto se habla –e incluso se aconseja- ahora con la ideología de género”, o “llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda” porque “estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado”.

“Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima”, aclara el auto.

Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Sin arrepentimiento

Lejos de mostrar arrepentimiento, el periodista tras ser condenado subió un vídeo a su canal de ‘Youtube’ en el que repite el nombre de la víctima y defiende que lo ocurrido la noche del 7 de julio de 2016 en Pamplona no fue una violación en grupo. “A diferencia de la fiscal que me acusó y del juez que me ha condenado, yo he visto la cinta donde se producen las relaciones sexuales entre (nombre de la joven), que es la víctima supuesta y los miembros de ‘La Manada’, que me parecen despreciables pero que en ningún caso fueron violadores. Se trató de unas relaciones sexuales consentidas”.