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Vivienda

El Defensor del Pueblo alerta sobre los okupas: "Deben rechazarse y combatirse las conductas ilícitas"

Ángel Gabilondo habla sobre este fenómeno y cómo afecta la vulnerabilidad a los desalojos en el Informe Anual 2024

El Defensor del Pueblo entrega a las Cortes Generales el informe anual de la institución MariscalEFE

El fenómeno de la okupación sigue al alza, ya sea mediante los casos tradicionales, como son el allanamiento o la usurpación, o mediante la inquiokupación, que sucede cuando los inquilinos pasan a ser morosos al dejar de pagar la renta, pero no abandonan el inmueble. Algunos casos, como el de Mariano, son muy llamativos. Este padre se está viendo obligado a compartir habitación con su hija en casa de su madre tras divorciarse al no poder volver a su propiedad.

Es uno de los casos que se repiten constantemente por distintas zonas de España. Esto hace que el debate sobre cómo afrontarlos llegue a todos los puntos de la sociedad. También se ha manifestado sobre el tema Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo en su Informe Anual de 2024. Como se explica en el texto, este informe recoge la labor llevada a cabo por el Defensor del Pueblo a lo largo de 2024, muy especialmente a partir de las 34.402 quejas que ha recibido de los ciudadanos y de las 185 actuaciones de oficio emprendidas ante distintas Administraciones públicas, además de las personas que ha atendido de una forma presencial. Esto dice el informe sobre los okupas:

La mayoría de okupas buscan lucrarse

El informe del Defensor del Pueblo menciona la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con relación a la ocupación ilegal de viviendas, que explica la situación de manera clara: "En la mayor parte de los casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal premeditada", explica. Hace referencia a que muchos se dan sin que los okupas tengan una necesidad que les obligue a meterse en una vivienda ajena.

El preámbulo también explica por qué lo hacen: "Con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad", describe la ley.

El Defensor del Pueblo entrega a las Cortes Generales el informe anual de la instituciónMariscalAgencia EFE

Los propietarios también pueden ser vulnerables

Siempre se habla de la vulnerabilidad como motivo por el que las personas se pueden lanzar a okupar, pero el preámbulo del informe avisa: "Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos". Estos propietarios con pocos recursos lo tienen difícil para recuperar la vivienda: "Para abandonarlas, se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo".

La opinión del Defensor del Pueblo

Tras analizar la situación, Ángel Gabilondo se moja y da su punto de vista: "Esta institución considera que, al mismo tiempo que hay que proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica (situación que pueden sufrir los inquilinos, los ocupantes sin título y los propietarios de viviendas), deben rechazarse y combatirse conductas ilícitas como las descritas en el preámbulo citado".

Pide que la ley proteja a todo el mundo, tanto personas vulnerables como propietarios, que a veces también lo son: "Tal es el propósito de las modificaciones de la Ley 5/2018 que, al mismo tiempo que introducen a los servicios sociales en el proceso civil de ejecución para que puedan ser atendidas situaciones que lo merecen, dotan de instrumentos procesales más eficaces a los propietarios de viviendas para conseguir su recuperación".

Ángel Gabilondo cierra el tema de forma clara: "El Defensor del Pueblo considera que la eficacia de la Justicia es absolutamente fundamental. Es claro que el diseño de procedimientos en teoría ágiles y eficaces, y por tanto suficientes para combatir fenómenos anómalos de ocupación de viviendas no puede alcanzar los objetivos pretendidos si la Justicia carece de los medios personales y materiales suficientes".

El informe no olvida a las personas vulnerables

Pese a referirse al problema de la okupación durante el texto, también lo hace previamente y de manera extensa sobre las distintas situaciones de vulnerabilidad que se dan: "El Defensor del Pueblo verifica que las administraciones municipales y autonómicas, en el ejercicio de sus competencias en materia social y de vivienda, atienden la necesidad urgente de alojamiento y ofrecen a las personas y familias afectadas una alternativa habitacional. Por ello, cuando la institución recibe una queja en la que se traslada este problema, y resulta procedente, se inician actuaciones con las administraciones correspondientes".

Su función no acaba ahí: "El Defensor del Pueblo, además, orienta a las personas afectadas sobre las diferentes alternativas y recursos existentes". La vivienda es un problema que afecta en la actualidad a distintos sectores de la sociedad y en el informe se recogen muchos de los principales motivos y se valoran posibles soluciones.