Huelva

Deniegan la nacionalidad a un bebé nacido en España por no haber cumplido un año de residencia

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de una pareja de origen nigeriano a la que le fue denegada la petición de nacionalidad de su hijo menor de edad por no cumplir el requisito de al menos un año de residencia en España para los nacidos en territorio nacional.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo, ratifica la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 24 de mayo de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegaba dicha solicitud de nacionalidad, realizada el 25 de mayo de 2010 ante el Registro Civil único de Huelva por una pareja en nombre de su hijo menor de edad.

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española al menor, nacido en España en 2009 de padres de origen nigeriano, por considerar que el interesado no cumplía el requisito legal de residencia porque en la fecha de la solicitud el interesado no llevaba un año de residencia legal en España, exigido por el Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 11 de agosto de 2009, según consta en la documentación que obra en el expediente.

Los padres alegaron que concurrían todos los requisitos legales para obtener la nacionalidad española, de acuerdo Código Civil, ya que el menor había residido en España desde su nacimiento, encontrándose incluido en el pasaporte paterno y en el certificado de empadronamiento, y así lo aseveraban los testigos que depusieron en el expediente.

Entendían que este dato junto con el resto de los elementos que constan en el procedimiento le hace acreedor de la nacionalidad española.

Sin embargo, el Supremo da la razón a la administración y concluye que la petición no puede prosperar ya que la fecha de la primera petición de la autorización de residencia temporal es de 11 de agosto de 2009 y la fecha de la petición de la nacionalidad de 25 de mayo de 2010 y, por tanto, el plazo de un año no se había consumado.

La residencia legal durante el plazo legalmente exigido ha de ser anterior a la petición cuando advierte que "la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".

Por tanto, no basta pues con la mera estancia o empadronamiento, es preciso que la misma venga amparada por un permiso de residencia legal, que no tuvo lugar hasta la petición del 11 de agosto de 2009, de modo que el plazo no había quedado completado en la fecha de la petición de nacionalidad, siendo la resolución impugnada conforme a derecho.