Tribunales

El niño es el que paga

Análisis

La Razón
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–¿Qué diferecia hay entre adopción y preadopción?

–La preadopción es una decisión administrativa tomada por los organismos de protección infantil de la comunidad autónoma. La adopción es una decisión judicial que pone fin al procedimiento. Lo habitual es que las dos decisiones vayan en la misma dirección.

–¿Qué circunstancias tienen que darse para que a una madre biológica se le retire un hijo?

–Típicamente, gravísimas situaciones de abandono y/o maltrato, con pronóstico de futuro muy negativo y que no han respondido a los intentos de mejora, cuando éstos han sido posibles.

–El niño, de cuatro años, ha sido entregado a la madre biológica para cumplir con la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, recurrida por la familia preadoptiva al Supremo. ¿Es normal que se ejecute el fallo sin que se haya pronunciado el Tribunal Supremo?

–La decisión de la Audiencia debe ser ejecutada por un juzgado, que puede no ejecutarla si aduce daños irreparables. Si la decisión del Supremo siguiera muy poco tiempo después a la de la Audiencia, lo lógico sería esperar, y eso sería lo más deseable desde el punto de vista de los intereses del menor. Lamentablemente, los tiempos y los procedimientos se prolongan excesivamente.

–El letrado de la familia preadoptiva del niño ha explicado que cuando Protección de Menores cedió a la pareja al niño en acogida para una preadopción les dijo que seguro que se iba a quedar con ellos, aunque aún no había acabado el proceso judicial. ¿Se puede considerar un error grave del funcionamiento del sistema afirmaciones de este tipo por parte de Protección de Menores?

–En realidad, no sabemos exactamente qué se dijo, pero cuando los organismos de protección optan por un preadoptivo es porque tienen la convicción de que el procedimiento judicial será favorable, lógicamente. Pero siempre debe quedar claro que la decisión final es judicial.

–¿Cómo puede acabar un proceso de estas características?

–La sentencia 565/2009 del Tribunal Supremo dictó una jurisprudencia muy clara en la que los intereses del menor (en función del tiempo transcurrido con la familia preadoptiva, de su integración en ella y sus vínculos afectivos, de sus condiciones favorables para el desarrollo infantil) deben prevalecer sobre todos los demás. Sin conocer con detalle la decisión de la Audiencia Provincial, daría la impresión de que no se ajusta a la jurisprudencia del Supremo, lo que haría prever un nuevo cambio de situación para el menor. Esa inestabilidad es tan indeseable como las lamentables condiciones en que se ha producido su entrega en un cuartel de la Guardia Civil.

–¿Podría volver de nuevo con sus padres preadoptivos?

–Sólo si la sentencia de Tribunal Supremo así lo decide. La jurisprudencia antes mencionada indica que es una posibilidad no remota. Otra posibilidad es que la muy negativa evolución de la familia biológica y de la integración del menor en ella obliguen a una nueva actuación de los servicios de protección infantil. Todos los implicados sufren, pero estos pleitos siempre los paga el niño, al que todos tienen la obligación de proteger.

*Catedrático de Psicología de la Universidad de Sevilla y experto en protección infantil