Educación

José Manuel Torralba: “La LEMES acabará con las malas prácticas”

Torralba: “Es falso que la LEMES regule el tipo de contrato temporal “

José Manuel Torralba: “La LEMES acabará con las malas prácticas”
José Manuel Torralba: “La LEMES acabará con las malas prácticas”larazon

El sistema universitario madrileño se ha tambaleado en las última semanas por la filtración de presuntas titulaciones falsas de políticos destacado. En una entrevista EXCLUSIVA de LARAZÓN.es, el director general de Universidades, José Manuel Torralba, cuenta cómo de aprobarse el proyecto de la Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior todas estas irregularidades podrán evitarse.

El sistema universitario madrileño se ha tambaleado en las última semanas por la filtración de presuntas titulaciones falsas de políticos destacados; por ello, en una entrevista EXCLUSIVA concedida a LA RAZÓN.es, el director general de Universidades, José Manuel Torralba, cuenta cómo de aprobarse el proyecto de la Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior todas estas irregularidades podrían evitarse.

Torralba es Catedrático de Ingeniería en la Universidad Carlos III, desde el año 1996. En esta institución ha desempeñado distintos cargos de gestión como director de Departamento o Vicerrector en diversas áreas. Entre sus mayores reconocimientos están el haber obtenido dos doctorados Honoris Causa, por la Universidad Técnica Cluj-Napoca y la Universidad de Craiova, respectivamente; además de obtener la categoría de research fellow de las dos principales asociaciones profesional/científicas del mundo en su especialidad (FAPMI, FEPMA). Entre sus logros profesionales también están, por ejemplo el haber sido (hasta el año 2015): el director del grupo I+D+i de Tecnología de Polvos, catalogado como Centro de Excelencia por la European Powder Metallurgy Association, de 25 miembros (7 doctores) con una captación de fondos de investigación media de 350.000 euros/año; así como el supervisor académico de la la European Powder Metallurgy Association Summer School.

Acerca de la nueva Ley de Universidades, que ha tenido tantos detractores, podría decirnos ¿en qué se diferencia de la actual? ¿Dónde está ese punto de inflexión que la hace mejor (y no peor) para el sistema universitario madrileño, que en estos momentos presenta un desgaste de credibilidad absoluta?

Nuestro proyecto trata de establecer un marco normativo a nivel regional, cubriendo los huecos que permiten la ley básica LOMLOU y la Constitución Española que ampara la autonomía universitaria. Podríamos puntualizar, entre otros, los siguientes aspectos que hace de nuestro proyecto una ley imprescindible para el sistema universitario: 1) se refuerza el concepto de que la Universidad es un servicio público, 2) se establece que la financiación ha de ser vinculada a resultados (en Madrid, en la actualidad, no existe un modelo de financiación que permita a las universidades establecer estrategias de mejora, 3) se apuesta abiertamente por la docencia innovadora y la investigación de calidad, 4) se potencia que las convocatorias de plazas para concursos sean abiertas para que permitan una mayor movilidad y competitividad y que se publiciten más, 5) En temas de ordenación del sistema, es muy novedosa la creación de un método de inspección y de sanciones. La ley “pone un poco de orden” en una estructura muy compleja y grande (con muchos proyectos de universidades privadas, centros adscritos, centros extranjeros ubicados en la comunidad, enseñanzas no presenciales...), 6) en temas vinculados a los estudiantes, es muy importante que se garantiza por ley el distrito único universitario, 7) se aboga también por la movilidad del PAS y de su especialización, 8) la Ley refuerza el papel de control de los Consejos Sociales dándoles más protagonismo en la auditoría externa, 9) se tiene en consideración a los Institutos Sanitarios y su relación con la Universidad, las Enseñanzas Artísticas y la Formación Profesional Superior. Estos tres últimos capítulos tendrán que ser desarrollados con normativa regional.

En temas de “calidad universitaria” es muy innovador el hecho de que se reconozca la posibilidad de que las universidades, a través de convenios, puedan verificar sus planes de estudio en agencias de calidad de fuera de la Comunidad de Madrid, siempre que estén acreditadas por ENQA. No obstante, dado el tamaño del sistema madrileño, se debe asegurar que exista una agencia que de ese servicio, y se determina que sea la Fundación Madrid+d. En cualquier caso, la responsabilidad de los procesos de calidad recae en el Consejo Universitario, siendo las agencias meros ejecutores administrativos de los procesos de calidad (sea acreditación, verificación, evaluación,...). En este sentido, se crearían distintas comisiones en el Consejo Universitario que serán las responsables de muchos de los procesos vinculados con la evaluación. Se establece la posibilidad de que la Agencia Acreditadora madrileña pueda evaluar, no solo titulaciones, sino también centros, grupos y personas, especialmente en el ámbito de la investigación (por ejemplo calificación I3 madrileña, que permitiría establecer cuotas para estabilizar personas captadas en programas de atracción de talento).

Se dice que la figura de ‘profesor visitante distinguido’ se presta para la elección de profesores a dedo, podría explicarnos ¿qué mecanismos de control se ejercerán para que esto no pase y haya transparencia en la selección? ¿Cómo se erradicarán los vicios tan enraizados que hay actualmente en la universidad pública?

La figura de profesor visitante, según la LOMLOU (artículo 54), es una figura que se debe utilizar para contratar profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La propia LOU, determina que es la única categoría de profesorado que está eximida de concurso previo (artículo 48.3), porque se entiende que es un mecanismo de contratación que permitiría a las universidades poder fichar talento, de forma rápida. Nuestro proyecto de Ley, lo que quiere asegurar, y teniendo como referencia la figura del Investigador Distinguido (Ley de la Ciencia, artículo 23), es una categoría de profesores visitantes de alto nivel científico y técnico (el profesor visitante distinguido) que se garantiza a través de una acreditación exigente, que si no se consigue en el plazo de un año, provocará el final del contrato. Con la nueva Ley se establece que el régimen de contratación y sus posibles renovaciones, los determinarán los convenios laborales a través de la mesa de Universidades que también establece la Ley. Por tanto, es una figura que ampara la LOU y que respeta la legislación laboral madrileña.

Es falso que la LEMES regule el tipo de contrato temporal (se hará a través de convenio colectivo), lo que se integra como novedoso es que se va a crear una acreditación para esta figura y que sea tan exigente como la de Profesor Titular o Catedrático y que tenga sólo una validez de 5 años.

Los vicios y las “malas prácticas” que se han desarrollado en los últimos años con una mala utilización de esta figura, la LEMES los podría “atacar” a través de los mecanismos de inspección y sancionador que se desarrollan en los artículos 35 a 40. En la actualidad, al ser la política de profesorado de las universidades algo que entra en el marco de su autonomía universitaria, la administración no tiene herramientas de inspección y sanción sin una legislación que lo ampare.

También, se habla mucho del ‘talento externo’ como mejora del índice de calidad de la enseñanza universitaria, pero ¿qué pasa con la promoción del profesorado interno? ¿Qué garantías de estabilidad tienen? ¿Por qué no se habla de ‘talento interno’?

La LEMES no habla de talento externo. Nuestro proyecto siempre que habla de talento, algo que entendemos fundamental para el sistema universitario, es de “atracción y retención de talento”. Es decir, que se considera la atracción (que muchas veces talento español-madrileño que vuelve (*), pero también la retención del talento propio. La principal vía de actuación sobre la precarización es el modelo de financiación, que asegura una financiación suficiente para que la universidades, en el uso de su autonomía, y estimuladas por una financiación variable vinculada a las buenas prácticas, tiendan a una política saludable de promoción interna del profesorado, especialmente del talento interno, y en el uso de su autonomía. La incentivación de convocatorias abiertas y con mayor publicidad, puede ayudar a esa promoción, dentro de un sistema universitario a veces muy encorsetado.

En la convocatoria de atracción de talento que hemos puesto en marcha en el marco del V PRICIT, casi el 60% de los que han concurrido, desde fuera de España, son españoles, y de esos, aproximadamente el 70%, madrileños. SI tenemos en cuenta que las convocatorias han sido extremadamente competitivas, eso quiere decir que hay muchos españoles-madrileños, muy buenos, que también tienen derecho de volver a su comunidad y a su país.

En esta nueva Ley ¿qué papel desempeñarán los Rectores?

El papel de los rectores es fundamental, porque el proyecto de Ley de Educación Superior del Espacio Madrileño no deja de ser un marco. Los que deben ejecutar las políticas universitarias son los Rectores. Se ofrecerán muchas herramientas, que bien utilizadas, pueden cambiar una universidad. La principal es la financiación por objetivos y en el marco de contratos programas. Rectores muy autoexigentes, intentarán establecer indicadores exigentes que provoquen cambios importantes en sus universidades. Además, se establecerán distintos sellos de calidad y oportunidades de evaluación que, dependiendo de la voluntad de los equipos directivos de las Universidades, podrán desarrollarse o implantarse en mayor o menor medida. Definitivamente, los rectores son agentes clave en la mejora del sistema universitario.

Sabemos que uno de los problemas más críticos de la universidad pública es la financiación, que en las LEMES se plantean como proyectos. ¿Cuál es la diferencia entre este sistema y el de la universidad privada?

La administración no financia las Universidades privadas y en la LEMES no se contempla ningún tipo de financiación directa o exclusiva para las universidades privadas (esta es una de las falacias más utilizadas para atacar la Ley).

La LEMES establece un modelo de financiación para las universidades públicas con tres apartados: 1) Una financiación básica, que se pone un suelo equivalente a la que existía en el año 2011, año de mayor financiación del sistema público antes de la crisis; 2) Una financiación variable, vinculada a objetivos a través de contratos programa, y 3) convocatorias abiertas, dirigidas a las universidades públicas, y que premien la excelencia. Esta financiación se establece a través de un contrato marco para cinco años que permitiría a las universidades establecer planes estratégicos a medio-largo plazo y mejorar en buenas prácticas.

Mediante este sistema de financiación, se puede, a través de determinados indicadores, introducir parámetros de mejora, que incluyan buenas prácticas, por ejemplo en la contratación de profesorado, la incentivación de la docencia innovadora, la investigación de calidad y la transferencia de conocimiento a la sociedad.