Cisma en Burgos

La Justicia desahucia a las exmonjas de Belorado

La jueza sentencia que la Iglesia es la dueña del convento, pero las exclarisas recurrirán para evitar salir

Desde este viernes, las ocho monjas cismáticas del convento burgalés de Belorado ya pueden denominarse coloquialmente como «inquiokupas». La jueza de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca, Isabel Giménez Revilla, ha dictado sentencia a favor de la Iglesia en aras de desahuciar a las ex clarisas que decidieron separarse de Roma en mayo de 2024, pero que sin embargo se resisten a abandonar el monasterio porque se consideraban propietarias del inmueble. Sin embargo, la sentencia de la magistrada deja claro que no han podido demostrar ni la titularidad ni el uso legítimo del lugar, por lo que deben desalojar el convento y dejarlo «libre y expedito y a disposición» del Arzobispado de Burgos «con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen voluntariamente».

Se trata de una sentencia exprés, en tanto que la vista oral se celebró el pasado martes 29 de julio y la jueza estampó su firma el jueves, apenas 48 horas después, reflejo de lo meridianamente claro que tenía su juicio al respecto por el trabajo que viene realizando en los últimos meses.

Aunque a priori en el auto de señalamiento de la vista oral ya se señalaba el 12 de septiembre como fecha del desahucio, lo previsible es que las consagradas excomulgadas no abandonen el lugar, puesto que ya han anunciado que recurrirán la decisión judicial en la Audiencia Provincial de Burgos, para lo que disponen de 20 días. Teniendo en cuenta que agosto es un mes inhábil judicialmente, el proceso se dilatará. Además de confirmar la expulsión de Belorado, la sentencia también condena a las mujeres a las costas del proceso.

La sentencia detalla explícitamente que el Arzobispado ha acreditado con documentación que la Iglesia es la propietaria del monasterio a través de dos documentos: el certificado del Registro de la Propiedad de Belorado y el certificado del Catastro. Frente a ello, la magistrada apunta que las monjas no han entregado «título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad».

Con este punto de partida, la jueza detalla que «la separación de la Iglesia católica es integral, de tal manera que no cabe distinguir entre separarse de aquella y no hacerlo de la propia entidad conventual, fundada por la misma con arreglo al Derecho Canónico». Por este mismo motivo, al mantenerse al margen de las normas canónicas desde que decidieron protagonizar el cisma con respecto a Roma, el capítulo conventual en el que se acordó crear la asociación civil para apropiarse del convento se considera como una «mera reunión» y los acuerdos que allí se adopten son «nulos de pleno derecho».

«Quien no es parte de la Iglesia católica, porque ha renunciado a serlo, no puede actuar como tal ni pretender seguir representado a una entidad eclesial al amparo de un Derecho (el Canónico) que ya no le es de aplicación», se puede leer en la sentencia.

La magistrada ha desestimado la aportación en el alegato final de la defensa de las exmonjas, en el que entraba en el debate acerca de si el arzobispo de Burgos «gozaba o no de poder» para representar a la Comunidad y a la sucesión de la jurisdicción canónica a la civil que defendían las cismáticas. De la misma manera, tampoco se aborda en el texto final de la sentencia la supuesta vulnerabilidad de las religiosas, en tanto que la jueza ya dejó resuelta esta cuestión en un dictamen que se dio a conocer en primavera.

Lo cierto es que un primer informe emitido a finales de enero de la trabajadora social del Centro de Acción Social de Briviesca, dependiente de la Diputación de Burgos, sí reconocía «situación de vulnerabilidad social y/o económica» en las inquilinas cismáticas. Sin embargo, aquel estudio inicial no era vinculante y la jueza habría valorado otros parámetros para concluir que no ve fragilidad en el grupo liderado por la ex abadesa sor Isabel de la Trinidad.

Un año después

La resolución judicial llega prácticamente un año después de que el arzobispo de Burgos, Mario Iceta, en calidad de comisario pontificio designado por la Santa Sede, presentara la demanda de desahucio el 16 de septiembre de 2024. A través de un comunicado, desde el Arzobispado de Burgos se aclara que la sentencia da a entender que «las monjas mayores que no secundaron el cisma constituyen la legítima comunidad monástica», cuyo superior sería de manera provisional Mario Iceta. En esa misma nota, desde el equipo de Iceta se detalla que la resolución judicial defiende que «la libertad religiosa solo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas».

Mientras tanto, los abogados de las monjas cismáticas, Florentino Aláez Serrano y Enrique García de Viedma Serrano consideran en otro comunicado paralelo que la sentencia «carece de fundamentación». Así, sostienen que la jueza «acepta de modo acrítico que el acuerdo de transformación de la entidad religiosa en asociación es nulo». De hecho, llegan a calificar de «sinrazón» el dictamen de la magistrada, al considerar que «se carga de un plumazo la libertad religiosa de la persona jurídica». «Confiamos en que no se ejecute esta sentencia hasta que la Audiencia se haya pronunciado sobre su apelación», señalan en relación a los próximos pasos previstos para frenar su expulsión del monasterio. «La comunidad mantiene la calma y asegura que no todo está perdido», sostiene Aláez.