Especialidad

El Supremo elimina la exclusión de los médicos generalistas post-1995 en el acceso a la especialidad de Urgencias

El ICOMEM denunció que, según la normativa, muchos médicos generales con años de experiencia en urgencias y emergencias no tendrían acceso a la convalidación de la recién creada especialidad

Urgencias de un hospital
Urgencias de un hospitalJesús G. FeriaLa Razón

El Tribunal Supremo da la razón al Colegio Oficial de Médicos de Madrid en su recurso contra la exclusión discriminatoria contenida en el Real Decreto 610/2024 que crea la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la pretensión principal de su recurso, para que los médicos generalistas titulados después de 1995 (denominados "médicos generalistas post 1995") deban tener acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria, al igual que los médicos especialistas y los ya habilitados conforme al Real Decreto 853/1993.

El Alto Tribunal destaca que la pretensión del ICOMEM es inclusiva, sin afectar a otro colectivo al que representa, como son los médicos especialistas, de modo que se trata de una demanda de inclusión de todos aquellos médicos generalistas “post 1995” y médicos extranjeros con título de licenciado o graduado homologado como médico que, atentando al derecho a la igualdad constitucionalmente reconocido, quedaban excluidos del acceso extraordinario a la nueva especialidad.

De este modo, se suprime el trato discriminatorio del que adolecía el Real Decreto, sin perjudicar a ningún médico de los que se encontraban en trámite de obtención del título de especialista, todo ello favorecido, además, por la celeridad con que el Tribunal Supremo ha tenido a bien emitir su pronunciamiento, accediendo al ruego que se le había dirigido desde este Colegio profesional.