Internet
Condenado sin internet por piratear
Se descargó más de 5.000 archivos. Se trata del primer usuario castigado por compartir archivos de música vía P2P
«Nito75». Lo que podría ser un «nick» más de los millones que circulan por la red ha pasado a formar parte, sin ánimo de exagerar, de los anales de la legislación española. Este usuario gallego, del que se desconoce su identidad, es el primer condenado a no recibir servicio de internet, suministrado por el proveedor R. ¿El motivo? Los más de 5.000 archivos que el usuario almacenaba en su disco duro y que compartía a través de redes P2P –«peer to peer»–. Se trata de una demanda iniciada por Promusicae, Sony, Universal, Warner y EMI hace ahora tres años y que ha fructificado en una sentencia pionera por parte del Juzgado Mercantil número 6 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
De esta forma, el juzgado ha aplicado el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), vigente desde 2005. Así, dicho artículo recoge que «el titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados».
Ahora bien, como explican desde Promusicae, esto no significa que «nito75» vaya a estar condenado de por vida a no usar internet. Hay que tener en cuenta que este proceso se ha llevado a cabo por vía civil, no por la penal, por lo que su verdadera identidad ha sido protegida. «En España contamos con esta limitación: al infractor sólo se le puede identificar por causas penales», explica Antonio Guisasola, presidente de Promusicae. Por ella, el «castigo» ha sido para el proveedor gallego R, obligado a dar de baja a este usuario. Por otro lado, «nito75» también puede cambiar de operador, lo que no le impediría volver a las redes P2P e intercambiar archivos de nuevo.
Guisasola aclara que esta demanda encabezada por Promusicae ha sido sobre todo un «test». Tomando a un usuario como representante de la «piratería», pretendían demostrar en los juzgados que se estaba cometiendo una infracción. «Ha quedado demostrado que el P2P es ilegal», afirma. Eso sí, también considera que los juzgados «no pueden ser la vía: hay tres millones de españoles que practican la «piratería», pero no podemos poner tres millones de pleitos». En todo caso, desde Promusicae no descartan analizar otros casos similares.
Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, critica la sentencia, sobre todo porque «algunos tribunales ya se habían pronunciado en contra» en este sentido. Así, pide que se compruebe «cuál ha sido el sistema de localización de ese tráfico» en la red, pues considera que se podría haber vulnerado el derecho a la intimidad del usuario, así como «otros derechos fundamentales» de la persona. «Lo que se comparte a través de esa comunicación debería estar protegido», señala la abogada.
Por otro lado, considera que el castigo es «absurdo», pues la tecnología permite al usuario volver a piratear de nuevo. Por último, cree que el perjuicio económico de esas 5.000 canciones descargadas por «nito75» no justifica la búsqueda» que las compañías han llevado a cabo de dichas pruebas.
Sienta un precedente
La Asociación de Internautas reconoce que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sienta un precedente importante, pero no jurisprudencia. «Es sólo la sentencia de un juez», afirma Ofelia Tejerina. Y es que sólo una sentencia del Tribunal Supremo en este sentido debería ser acatada por todos los juzgados. Por ello, la abogada «confía en que se recurra».
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