Dinamarca

Un conductor español no perderá puntos del carné si le sancionan en la UE, pero podrá ser juzgado

Los conductores españoles ya reciben las multas de las infracciones de tráfico que cometen en los países de la UE, debido a una nueva normativa europea. En el caso de los conductores españoles, no podrán perder puntos del carné, pero sí podrán ser llevados a juicio, por ejemplo, por saltarse un semáforo en rojo, ya que se aplica la ley del país en el que se comete la infracción. Así lo ha advertido el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, quien ha indicado que la normativa europea ha resuelto la necesidad del intercambio de información --que permite que muchos delitos que quedaban impunes se castiguen-- pero no ha podido solucionar el problema de ejecución de la sanción.

"Es decir, no está estipulado qué hay que hacer cuando alguien no paga una multa. Esto es una cuenta pendiente", ha señalado en declaraciones a Europa Press. En este sentido, ha pedido a los usuarios "precaución"con los procedimiento sancionadores en Europa, "por que son diferentes a los de España". "Aquí, las multas se llevan a través de un proceso administrativo, mientras que en algunos países de la UE, como Holanda o Alemania, las sanciones de tráfico son procedimiento judiciales, se tratan como un delito", ha apuntado.

En el caso de estos países, el cobro de la multa se realiza a través de un procedimiento penal que se celebra en España. Arnaldo ha recordado un caso de un turista español que se saltó un semáforo rojo en Amsterdam y a los pocos meses recibía una citación de un juzgado español para cobrar la multa. "La experiencia que hemos tenido en AEA es que, en estos casos, se ha aplicado el proceso indebidamente en los juzgados españoles, por falta de información y por falta de conocimientos han actuado incorrectamente y han permitido el cobro de multas injustamente", ha señalado.

Correo certificado

Desde AEA también piden estudiar bien la multa cuando ya se ha recibido. Así, Arnaldo apunta que debe llegar siempre "por correo certificado", como se hace en España, y el documento tiene que estar en el idioma de matriculación del coche, español en este caso, y con los datos correctos del coche, lugar y fecha de la infracción. En el caso de que la multa sea por exceso de velocidad, el usuario tiene que observar que los datos muestran la velocidad límite permitida, la velocidad a la que fue 'cazado' por el radar, y esta misma velocidad después de que le haya sido aplicado el margen de error del radar. Es este último dato sobre el que pesa la infracción.

Arnalo advierte de que este sistema no se aplica para las sanciones en España, y ha denunciado que la Dirección General de Tráfico (DGT) tendrá que cambiar su sistema, para añadir este dato, de cara a enviar las posibles sanciones a extranjeros a sus países. Otro de los puntos importantes del documento, es que debe contener un cuestionario que permite al conductor recurrir la multa, ya sea por conductor desconocido o por errores en los datos, entre otros. En este caso, "el problema para el usuario, es que se recurre en el país en donde se haya cometido", ha indicado.

Es normativa se aplica sólo a conductores que viajan con su coche, matriculado en el país donde residen. En el casi de los que alquilen un coche en el extranjero, es la agencia de alquiler la que tiene, obligatoriamente, que facilitar los datos de su cliente a la Administración que lo solicita.

En este sentido, AEA advierte de que en los contratos de alquiler es habitual que se añada una cláusula "en la letra pequeña"por la que la agencia cobra una cantidad al cliente por facilitar los datos personales. "Se trata de una cantidad en torno a los 50 euros, que se cargan directamente al cliente en la cuenta, y que nos parecen abusivas porque ellos tienen que facilitar los datos, es su obligación", ha indicado. Así, recomienda a los usuarios que no acepten en sus contratos esta situación.

La nueva normativa de la UE nació para poner fin a las cifras que señalaban que entre el 10 y el 30 por ciento de las infracciones de la UE quedaban impunes porque estaban cometidas por residentes. Arnaldo apunta que en España este porcentaje es del 25 por ciento. "La DGT tiraba a la basura una de cada cuatro multas", ha indicado.

Sin embargo, este texto no es aplicable a cualquier infracción. Por el momento son 8 supuestos: exceso de velocidad, no utilizar el cinturón, no parar ante un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, no usar casco, conducir por un carril prohibido y usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce. Además, Reino Unido, Dinamarca e Irlanda se han quedado fuera de este texto.