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La Justicia Europea da la razón a Google: el derecho al olvido tiene límites

Los particulares pueden pedir a los motores de búsqueda que borre información personal en determinadas circunstancias

La Justicia Europea da la razón a Google: el derecho al olvido tiene límites
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Google en el litigio que la empresa estadounidense tenía con Francia. En concreto, sobre el derecho al olvido: la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) requirió al gigante tecnológico que suprimiera los resultados de una búsqueda personal en todo el mundo. Google solo eliminó los resultados de la Unión Europea. El CNIL consideró insuficiente la oferta, dada la facilidad de saltarse las restricciones geográficas, y le multó con 100.000 euros. Sin embargo, el letrado Maciej Szpunar ha defendido hoy que la supresión de los resultados de búsqueda debe limitarse a la Unión Europea, y no cubre al resto del mundo. Aunque las conclusiones no son vinculantes, los jueces siguen sus recomendaciones en el 80 por ciento de los casos. La sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

Pero, tal y como está la normativa en la actualidad, ¿hasta dónde llega el derecho al olvido? Los particulares pueden pedir a los motores de búsqueda (entre ellos Google) que borre información personal en determinadas circunstancias. “Las peticiones de búsqueda hechas desde fuera del territorio de la UE no deberían verse afectadas por la desreferenciación”, señala el abogado en el documento. Por lo que no es favorable que este derecho al olvido “se interprete de forma tan amplia que produzca efectos más allá de las fronteras” del bloque comunitario.

Según el dictamen, una vez establecido este derecho en la UE, el gestor de un motor de búsqueda debe tomar las medidas necesarias, entre ellas la del bloqueo geográfico, para garantizar que ningún usuario tenga acceso a esa información desde territorio comunitario. Por lo tanto, los motores de búsqueda deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una supresión eficaz y “completa” de los resultados controvertidos desde una IP localizada en uno de los estados miembros, con independencia del nombre del dominio empleado por el internauta.