Atresmedia

Bruselas falla que Atresmedia no tiene que pagar por el uso de fonogramas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que “no puede incluirse en este concepto una fijación de imágenes y sonidos, ya que esta fijación no puede calificarse de 'exclusivamente sonora”.

Fachada de Atresmedia.
Fachada de Atresmedia.Roberto GarverAtresmedia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este miércoles que el grupo audiovisual Atresmedia no tiene que pagar a las asociaciones de propiedad intelectual por el uso de melodías o fragmentos musicales (fonogramas) en una grabación audiovisual difundida en televisión.

La corte con sede en Luxemburgo consideró que “una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual no podrá calificarse de ‘fonograma’ o ‘reproducción de dicho fonograma’ en el sentido de las Directivas, de modo que su comunicación al público no genera el derecho a remuneración que estas contemplan”.

El Tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el litigo que desde hace casi una década enfrenta a la matriz de cadenas como Antena 3 o La Sexta con la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y con Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión en España (AIE). Ambas asociaciones demandaron una remuneración compensatoria por haber difundido en sus televisiones grabaciones que contenían fonogramas con finalidad comercial, mientras que Atresmedia considera que su difusión no es del propio fonograma sino de una obra audiovisual.

El Tribunal Supremo preguntó entonces a la justicia europea si el concepto de “reproducción de un fonograma con fines comerciales” incluye cuando el mismo se incorpora en una obra audiovisual y se reproduce con fines comerciales. El TJUE consideró necesario determinar si una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual debe calificarse de “fonograma” o “reproducción de dicho fonograma”.

Y concluyó que el concepto de "fonograma" se define como toda fijación "exclusivamente sonora" de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos", por lo que se deduce que "no puede incluirse en este concepto una fijación de imágenes y sonidos, ya que esta fijación no puede calificarse de 'exclusivamente sonora".

Un fonograma incorporado a una obra cinematográfica u otra obra audiovisual pierde su condición de ‘fonograma’ en la medida en que forme parte de dicha obra, sin que dicha circunstancia afecte en modo alguno a los derechos sobre ese fonograma en caso de que se utilice con independencia de la obra en cuestión”, agregó el TJUE.

El tribunal europeo respondió al Supremo que las Directivas deben interpretarse “en el sentido de que los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única que aquellas contemplan cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales a las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas”.

Recordó, además, que la incorporación de los fonogramas a las mencionadas grabaciones audiovisuales se hizo con la autorización de los titulares de derechos y a cambio de una remuneración que les fue abonada de conformidad con los acuerdos contractuales aplicables. EFE